Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Marzo de 2017, expediente COM 024572/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA Nº CNT 24572/2015/CA1 “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA MEDALLA MILAGROSA S/ EJECUCION FISCAL” JUZGADO Nº 28.

Buenos Aires, 27/03/2017 La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la resolución de fs. 87, se alza la parte actora, con su memorial de fs. 92/96.

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

A fs. 9/12, presentó su demanda el actor, en procura de la ejecución fiscal de los créditos que consideraba debidos. Manifestó ser una Asociación Sindical creada a partir de la ley 23.551, facultada para exigir los créditos que le son debidos en concepto de aportes y contribuciones, entre otros. Relató que la demandada había incumplido sus obligaciones, según se seguía de la inspección llevada a cabo en la localidad de Añatuya, S. delE., oportunidad en la cual no se le permitió el ingreso. A tal fin, acompañó certificados de deuda al respecto.

Luego, a fs. 49/50, se pronunció la juez en lo comercial, quien recabó que si bien el art. 5 de la ley 24.642, permite optar entre diversos fueros a la hora de presentar la demanda, la ley de Organización y Procedimiento Laboral establece claramente en su art.

21 que, en los juicios sobre cobro de aportes, contribuciones y multas, resulta ser competente el fuero especializado en las relaciones laborales. El fuero comercial no debería desplazar la validez de esta disposición.

Por estos motivos, se declaró incompetente para entender en la causa.

Tal resolución fue apelada, a fs. 51 y siguientes, por el accionante, quien la consideró arbitraria y contra legem. Resaltó que la normativa específica de aplicación en este caso, era el art. 5 de la ley 24.642, y no la L.O., por ocuparse la primer norma del procedimiento de cobro de los créditos originados en la obligación del empleador, de actuar como agente de retención. Luego, la capacidad de optar, en su cabeza, sería plenamente válida.

Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #27309824#174704075#20170327082744467 Poder Judicial de la Nación Sin embargo, la revocatoria con apelación en subsidio fue rechazada, y se denegó la apelación por ser el monto del proceso inferior al necesario para su concesión.

Consecuentemente, la parte planteó queja al respecto. En respuesta, la Cámara en lo Comercial refrendó que el valor económico involucrado en el proceso, era inferior al mínimo de apelabilidad.

Luego, a fs. 86, en este fuero, obra el dictamen del fiscal ante la anterior instancia. Al respecto, entendió que resultaba de aplicación el último párrafo del art. 24 L.O., en...

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