Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Marzo de 2017, expediente COM 012741/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 12741/2015/CA1 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ ASOCIACION JARDIN MATERNAL DE SALTO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

  1. La beneficiaria de honorarios acusó en fs. 193 la caducidad de la segunda instancia abierta mediante la concesión a fs. 190 de la apelación deducida en fs. 189, y cuyo traslado no ha sido respondido.

  2. Debe comenzar por recordarse que, con independencia de la situación que evidencie la causa, la carga de impulsar el trámite ante la alzada pesa siempre sobre quien dedujo el recurso instando todos los actos para posibilitar la elevación para su tratamiento (art. 315, Código Procesal; J. L.

    Kielmanovich, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág. 497 y jurisp. cit. en nota 1811; y C. J.

    Colombo-C. M.Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III, pág. 316, parág. 8).

    Además, que –según el art. 310 inc. 2° del Código Procesal– el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y se ha interpretado reiteradamente que dicho término comienza a correr a partir desde que la instancia se abre y que ello ocurre con la concesión del recurso (esta Sala, Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26961103#174860932#20170330121247710 17.11.08, "L. y Cía. SA s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por M.J.D." y sus citas).

    Salvo que con posterioridad a su interposición se hayan realizado trámites, pues, en tal caso, dicho plazo debe computarse desde el último acto impulsorio vinculado con la apelación (esta Sala, 11.3.08, S., M.M.A. c/CarO. y otro s/beneficio de litigar sin gastos; y 17.11.08, L. y Cía. S.A. s/quiebra s/incidente de verificación por M., J.D., entre muchos otros).

    Pero también no debe perderse de vista que la caducidad de instancia queda purgada cuando con posterioridad al vencimiento de los plazos, cualquiera de las partes o el órgano judicial realiza un acto impulsorio del procedimiento, que es consentido (esta S., 22.10.07, “M.S.A. s/ quiebra s/ incidente de enajenación Tucumán”, y sus citas).

    Con tales premisas, se advierte que este último escenario se configura en la especie, habida cuenta que el mismo...

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