Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Febrero de 2017, expediente COM 012859/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 12859/2015 - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ ASOCIACION CIVIL COMUNITARIA BELEN s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

VISTOS El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 87/93vta. contra la resolución obrante a fs. 85/86 mediante la cual la Sra. Juez de grado declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del Dictamen que obra a fs. 98/vta.

Y CONSIDERANDO

I- Que, el Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº67.339 del 6 de mayo de 2016, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, siendo parte integrante del presente pronunciamiento, y en cuanto sostiene que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el art. 145 de la Ley 18.345 y su remisión a los arts. 604 y 605 del C.P.C.C.N., resulta innegable el desplazamiento del diseño de la L.O., por lo que corresponde rechazar la queja interpuesta.

Que, por su parte, el art. 242 del C.P.C.C.N.

establece que serán inapelables las resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $50.000, y a los efectos de determinar dicha inapelabilidad ha de estarse al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención (en el caso que nos ocupa la suma reclamada es de $43.881,87.- ver fs.41); por lo que la queja resulta inadmisible.

Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26961974#172192906#20170217133811524 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso interpuesto.

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