Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Febrero de 2017, expediente COM 014804/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 14804/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 40558 CAUSA Nro. 14.804/2015 - SALA VII - JUZG. N.. 78 AUTOS: “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ ESCUELA DE LA FAMILIA AGRICOLA PADRE PERGOLESI DE DURAN S/EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de revocatoria y el de nulidad con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 80/88, para el caso que se rechace el pedido de reposición contra la resolución de fs. 74.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo se inhibió de entender en estas actuaciones en virtud de lo normado por el artículo 24 de la L.O., que establece la competencia de los tribunales del domicilio del demandado, que en este caso se encuentra en extraña jurisdicción.

El recurrente plantea en primer lugar la nulidad porque sostiene que ha optado por la vía de apremio, entendiendo que resulta aplicable el art.

145 de la L.O. y no el art. 24 de la misma ley, de modo que la conclusión de grado tiene un vicio manifiesto que la invalida.

L., se advierte que se encuentra fuera de controversia que estamos ante un juicio de apremio, de modo que rige lo establecido en el art. 145 de la L.O. que dispone la aplicación de los arts. 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que obviamente produce el desplazamiento del diseño de la Ley Orgánica (en igual sentido esta Sala in re “Ministerio de Trabajo c/ Jerónimo Zini Hnos S.R.L. s/ sumarios Ministerio de Trabajo” S.

  1. 29.926 del 10 de octubre de 2008).

En este contexto, tal como lo señala el F. General, en tanto la parte actora se notificó de la resolución de fs. 78/79 el día 21 de abril de 2016, y la apelación fue interpuesta el día 6 de mayo de 2016, es decir que ha sido presentada en forma extemporánea, de acuerdo con lo establecido en el art.

244 del C.P.C.C.N.C. (v.fs.86vta).

En virtud de tal circunstancia y como la Sala no sólo está

facultada para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del juez de anterior grado, aun cuando esté

consentida, es claro que el recurso ha sido mal concedido.

Las costas de alzada, corresponde que sean soportadas en el orden causado atento la ausencia de réplica (art. 68 segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR