Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Febrero de 2017, expediente COM 013770/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13770/2015/CA1 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ DE ALTURA ALIMENTOS Y BEBIDAS S.R.L. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

  1. La demandada acusó la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación interpuesto por la actora en fs. 197 (v. fs.

    210).

    Conferido el traslado pertinente (fs. 211), la recurrente contestó en fs.

    212/214.

  2. Como es sabido, conforme al art. 310:2° del código de rito, el plazo de perención de esta instancia es de tres (3) meses.

    Tal término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de la instancia respectiva, esto es, desde la concesión del recurso (CNCom., esta S., 17.11.08, "L. y Cía. S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por M., J.D."). No obstante, el dies a quo resulta inaplicable cuando -como en el caso- se realizó algún trámite luego de interponer la apelación y con relación al recurso en cuestión (conf. esta S., 11.3.08, "S.M.M.A. c/ Car One y otro s/ beneficio de litigar sin gastos").

    Sentado ello cabe señalar que, en el caso, desde que fue contestado el memorial presentado en fs. 199/205 (v. fs. 207/209), esto es, desde el 9.8.16, hasta el acuse de perención del 17.11.16; (v. fs. 210) transcurrió en exceso el término previsto en la norma legal de aplicación (art. 310:2°, Cpr.).

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #26992176#169921761#20170202103349750 En tales condiciones, corresponde admitir la caducidad interpuesta, sin que obste a esa conclusión la falta de elevación oficiosa del expediente a esta Alzada, ya que la doctrina plenaria de esta Cámara dictada en el caso "B., H. c/Giangiacomo, J. s/ordinario" (del 29.8.90 y cuyos fundamentos se comparten), excluyó esa circunstancia como...

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