Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Agosto de 2016, expediente COM 012899/2015

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 19.

12899/2015 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 16 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas estas actuaciones para dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre los Sres. Jueces del Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19- de este fuero y del Juzgado del Trabajo N° 46.-

    En fs. 141/142 se expidió la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido allí expuesto.-

  2. ) Pues bien, del estudio de la causa resulta que el presente proceso tiene por objeto el cobro de aportes y contribuciones sindicales que la accionada no habría abonado oportunamente como agente de retención y que motivara la emisión del certificado de deuda copiado en fs. 6, expedido en los términos de los arts. 5 y 7 de la ley 24.642 (véanse fs. 41/45).-

    Las actuaciones fueron iniciadas por ante el Juzgado del Fuero N° 10, Secretaría N° 19, cuyo titular, si bien inicialmente dio curso a la acción, luego se declaró incompetente en razón de que el conocimiento de la materia involucrada en el sub examine correspondía a la justicia laboral (fs. 66/71).-

    Remitido el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #26962424#159236583#20160816093559222 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Trabajo a efectos del sorteo respectivo, resultó designado el Juzgado N° 46. La juez a cargo de este tribunal rechazó su radicación en virtud de que las declinatorias sólo pueden efectuarse de oficio en los términos del art. 4 CPCCN y 67 de la ley 18.345 ante la iniciativa de la parte interesada mediante la vía de excepción (fs. 135). En orden a ello, devolvió los obrados al Juzgado Comercial N° 10, requiriendo al magistrado de este tribunal que en caso de no compartir su posición, elevara la causa a esta Alzada para resolver en definitiva (fs. 280), lo que así aconteció en fs. 136.-

  3. ) La ley 18.345, que reglamenta la organización de la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal (art. 1°), expresa que “en especial, serán (de su competencia) ... e) los juicios de cobro de aportes...

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