Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2016, expediente COM 024552/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40089 SALA VI Expediente Nro.: COM 24552/2015 (Juzg. Nº10)

AUTOS: “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACIÓN c/ ASOCIACIÓN ROSARINA DE INTERCAMBIO ARGENTINO NORTEAMERICANO A R I C A N A s/ EJECUCIÓN FISCAL”

Buenos Aires, 30 de junio de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 84/90 contra el pronunciamiento de fs. 83/vta., por el cual el magistrado de grado –compartiendo el criterio del Sr. Fiscal de la anterior instancia-, declaró su incompetencia en razón del territorio.

Y CONSIDERANDO:

Que, el Señor Juez a quo se declaró incompetente en razón del territorio de conformidad con lo estatuido por el art. 24 de la L.O., toda vez que el domicilio denunciado de la accionada, en el líbelo inicial, es en la Ciudad de Rosario, en la provincia de Santa Fe (ver fs. 43, apartado II).

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27309602#156802906#20160701150551877 Que, dada la naturaleza de la cuestión controvertida se remitieron las presentes actuaciones en vista al F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyo Dictamen Nº 67.539, del 19/05/2016, luce a fs. 103/vta., se comparte y en honor a la brevedad se da por reproducido en la presente.

Que, en primer lugar, corresponde señalar que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el art. 145 de la ley 18.345 y su remisión a los artículos 604 y 605 del C.P.C.C.N., por lo cual es innegable el desplazamiento del diseño de la L.O. Así lo han sostenido reiteradamente la jurisprudencia y doctrina unánimes de esta Cámara.

Que, desde esta perspectiva de análisis, la resolución recurrida resulta inapelable en razón del monto y, por lo tanto, la queja ha sido mal concedida.

Que, ello es así, ya que el artículo 242 del C.P.C.C.N., establece la irrecurribilidad de todas las sentencias definitivas y las demás resoluciones, cualesquiera fuere su naturaleza, que se dicten en los procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $ 50.000 -conforme lo establecido por la Acordada de la C.S.J.N. Nº 16/14, de fecha 15 de mayo de 2014-. Nótese que en el presente juicio de apremio se reclama la suma de $ 43.881,87 (ver...

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