Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Junio de 2016, expediente COM 033525/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ SCHENONE CARLOS A Y MOLINA FERNANDO A s/EJECUTIVO Expediente N° 33525/2015/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 230 Buenos Aires, 3 de junio de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 48, mantenida a fs. 56, por medio de la cual la juez de primera instancia se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 51/55 y se encuentra fundado mediante ese mismo escrito.

    A fs. 60/61 dictaminó la Sra. fiscal general.

  2. La Sala considera que el recurso no puede prosperar.

    Ha sido dicho reiteradamente por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, que para resolver las cuestiones de competencia se debe atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (art. 4° código procesal) y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 323:470; 324:4495; 326:86; 327:853; entre muchos otros).

    En el caso, el demandante pretende el pago de los créditos instrumentados mediante el certificado de deuda de fs. 37.

    Así, a los efectos de fijar la competencia judicial para actuar en estos obrados, es menester determinar, como presupuesto lógico y Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ SCHENONE CARLOS A Y MOLINA SINDICATO DE OBREROS Y - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DEs/EJECUTIVO Expediente N° 33525/2015 FERNANDO A CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27723166#154347418#20160602092235180 procesal, si los desembolsos que se pretenden pueden, o no, ser exigidos bajo el régimen de la ley 24.642 que, a esos efectos, invocó la demandante.

    El art. 1° de la referida ley dispone que “Los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas, estarán sujetos al procedimiento de cobro que se establece por la presente ley” (sic).

    Del mismo modo, el art. 2° establece que “Los empleadores deberán depositar a la orden de la asociación sindical respectiva las cuotas a cargo de los afiliados, en la misma fecha que los aportes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR