Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2016, expediente COM 012828/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ ASOCIACION DE PADRES ESCUELA ESPECIAL FRAY M ESQUIU s/EJECUTIVO Expediente N° 12828/2015/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 100 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelado subsidiariamente el auto de fs. 100, por medio del cual el secretario de primera instancia agregó cierta constancia documental, remitiendo por lo demás a la suspensión que había sido ordenada por la Sra. juez a quo mediante providencia de fs. 96.

  1. Ahora bien, no obstante el tratamiento que del recurso de revocatoria hizo la Sra. juez de grado (fs. 106/107), lo cierto es que, como se destacó, la providencia en crisis ha sido dictada por el actuario.

En ese contexto, y en la medida de que tales providencias, por principio, resultan insusceptibles de ser revisadas mediante apelación -subsidiaria en el caso- (art. 38 ter código procesal), cabe concluir que el recurso que ocupa a esta S. ha sido mal concedido.

En efecto: la providencia actuarial resulta inapelable en tanto la norma expresamente prevé la revisión ante el juez, sin perjuicio del régimen recursivo correspondiente a esa decisión del magistrado sobre el mantenimiento del proveído (C.J.C. -C.M.K., "Código procesal anotado y comentado", T. I, págs. 335/336, edit. La Ley, 2006).

Por ello, se declara mal concedido el recurso de apelación que informa la nota de elevación de fs. 110.

Así...

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