Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Marzo de 2016, expediente COM 013801/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70474 EXPEDIENTE NRO.: 13801/2015 AUTOS: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ ESCUELA PARTICULAR INCORPORADA NRO.384 DANTE ALIGHIERI s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 23 de marzo de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. El sentenciante de grado a fs. 73/74 se declaró

incompetente en razón del territorio en tanto consideró que no se encontraban cumplidos ninguno de los supuestos establecidos en el art. 24 L.O.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 78/82, sosteniendo que corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

II. Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Representante del Ministerio Público, a tenor del dictamen obrante a fs. 86, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

III. Anticipo que los agravios esgrimidos no tendrán favorable acogida en mi voto.

En primer lugar, tal como lo sostiene el Sr. Fiscal General en su Dictamen de fs. 86, corresponde señalar que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el art. 145 de la ley 18.345 y su remisión a los artículos 604 y 605 del CPCCN, es innegable el desplazamiento del diseño Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZL.O.

de la DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #26992382#148874077#20160329133111605 Por lo que se torna aplicable lo dispuesto en el art. 5 inc. 7 del CPCCN en cuanto establece que en este tipo de acciones es competente el juez del lugar donde se encuentra el bien o la actividad gravada o sometida a inspección, inscripción o fiscalización o el del lugar en el que deban efectuarse los pagos o el del domicilio del deudor, a elección del ejecutante.

De una atenta lectura de autos surge claramente de la presentación inicial que la ejecutada tiene domicilio en Mitre 860, Reconquista, Provincia de...

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