Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Febrero de 2016, expediente COM 013867/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 13867 / 2015 pm SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/

NUESTRA SEÑORA DEL HUERGO s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación - S.O.E.M.E. en forma subsidiaria el decreto de fs. 76/77 -mantenido en fs.

    84- por el que la Sra. Juez a quo se declaró incompetente para entender en estas actuaciones, disponiendo la remisión de las presentes actuaciones a la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Trabajo a fin de proceder a su sorteo y asignación.-

    La magistrada señaló que: i) si bien la Ley 24.642 establece en su art. 5°, párrafo tercero, la posibilidad del actor de optar entre el Fuero Laboral, el Civil o Comercial, lo cierto es que tal disposición debe conjugarse con el resto de la normativa vigente; ii) que la ley de Organización y Procedimiento Laboral (N° 18.345) determina en su art. 21, inc. e) que los juicios cuyo objeto verse sobre “cobro de aportes, contribuciones y multas, fundados en disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; por cobro de impuestos a las actuaciones judiciales tramitadas en el fuero y por cobro de multas procesales” resultan de competencia del fuero especializado en las relaciones laborales, cualquiera sea su alcance u objeto; iii) la opción que prevé la normativa supra citada en cuanto al Fuero Comercial, no debe implicar el desplazamiento del ámbito de validez de la Ley 18.345; iv) y que “...al tratarse precisamente de un proceso de cobro de aportes sindicales, conforme el art. 5 de la Ley 24.642 y 21, inc. e) de la Ley 18.345, corresponde que intervenga en la causa la Justicia Nacional del trabajo.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 80/83.-

    En fs. 100/101 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de revocar el fallo impugnado.-

    Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #26992976#146477483#20160218101755687 2.) La recurrente se agravió de esta decisión, alegando que en la instancia de grado no se ponderó adecuadamente que el art. 5 de la ley 24.642 regula específicamente la competencia de las causas por cobro de contribuciones y aportes, siendo ésa la norma de aplicación al caso y no la disposición del art....

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