Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Diciembre de 2015, expediente COM 020640/2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 20640/2015 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ APANDO ASOCIACION DE PADRES DE NIÑOS DOWN s/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015.

  1. El sindicato ejecutante apeló subsidiariamente la resolución de fs.

    79, mantenida en fs. 86, mediante la cual el J. a quo se declaró

    incompetente para conocer en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 81/84.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 91/92.

  2. L. cabe señalar que, conforme señala la doctrina, el recurso de nulidad se encuentra condicionado por las características del sistema que lo regula. Y así, en nuestro ámbito, no ha sido instituido como medio autónomo de impugnación, sino que se lo ha subsumido en el de apelación, en tanto el art. 253 del Código Procesal se pronuncia por su funcionamiento absorbente del de apelación (M., N.P., págs. 213 y 215/216, Buenos Aires, 1999).

    En efecto, según el régimen establecido en la mencionada receptiva, la admisibilidad del pedido de nulidad de un pronunciamiento se halla circunscripta a las impugnaciones dirigidas contra los vicios que pudieron afectarlo por haber sido dictado sin guardar las formas y solemnidades Fecha de firma: 04/12/2015 prescriptas por la ley, es decir, por vicios formales en la sentencia misma. En Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA cambio, los defectos de fundamentación no constituyen vicios formales de la sentencia sino, en todo caso, errores in iudicando que, como tales, no son susceptibles de reparación mediante el recurso de nulidad, sino mediante el de apelación (conf. Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, t. 6, p. 197, Santa Fe, 1992).

    En el caso, el quejoso no ha imputado vicio procedimental alguno respecto de lo actuado en autos, lo cual permite soslayar este ataque y, por tanto, ingresar en el estudio sustantivo de la recurso de apelación.

  3. La parte demandada tiene domicilio en la ciudad de Mendoza (fs. 75)

    El recurrente fundó la competencia de este fuero mercantil para conocer en la presente ejecución en el art. 5 de la ley 24.642 que establece lo siguiente:

    …El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará

    por la vía de apremio o de...

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