Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Septiembre de 2015, expediente COM 023952/2015/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 22 - Sec. 43.

23952/2015/1 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACIÓN c/ INSTITUTO PRIVADO SECUNDARIO CATÓLICO PARA VARONES J.P. s/ EJECUTIVO s/ QUEJA Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. - Recurrió en queja la actora por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en el proveído copiado a fs. 10 que interpusiera contra la resolución copiada a fs. 3/4 (13.08.15), con fundamento en que el monto del proceso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC: 242, último párrafo.

  2. - Liminarmente, señálase que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación uniforme de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19.05.14.

    Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA 3.- En la especie, la acción fue iniciada el día 11|.08.15 (v. informe de fs. 15), la resolución apelada fue dictada con fecha 13.08.15 (v. fs. 3/4) y el respectivo recurso fue interpuesto a fs. 6/9, habiendo sido denegado éste último con fecha 31.08.15 (v. fs. 10). Ahora bien, cabe destacar que la ley 26.536, que modificó

    el artículo 242 CPCCN, fue sancionada el 28.10.09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27.11.09, elevando el monto de apelación a la suma de $ 20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19.05.14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que, respecto a este proceso resulta aplicable la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.

  3. - Sentado ello, cabe apuntar que el quejoso, a los fines de aplicar el monto de apelabilidad, considera que debe tomarse no solo el capital reclamado sino también los intereses, lo que arrojaría una suma superior a la contemplada en la norma en análisis (v. fs...

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