Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2015, expediente COM 015440/2015/1

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 45.

15440/2015/1 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ COOPERATIVA TRABAJO COLEGIO EMANUEL LTDA s/ EJECUTIVO s/

RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 16 de Julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. - Recurrió en queja el actor por la apelación denegada en el proveído copiado a fs. 10 y que interpusiera contra el pronunciamiento copiado a fs. 3/5, con fundamento en que el monto del proceso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC: 242, último párrafo.

  2. - Liminarmente, señálase que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación uniforme de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311), a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19.05.14.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 3.- Conforme se desprende de los autos principales que se tienen a la vista “Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ Cooperativa de Trabajo Colegio Emanuel Ltda. s/ Ejecutivo” (Expte. N° 15440/2015), resulta que la presente acción fue iniciada el 04.06.2015 (v. fs.60/63), la resolución apelada fue dictada con fecha 11.06.2015 (v. fs.64/66 vta.) y el respectivo recurso fue interpuesto el día 16.06.2015 (v. fs.69/72), habiendo sido denegado éste último con fecha 17.06.2015 (v. fs. 73/vta.) Ahora bien, cabe destacar que la ley 26.536, que modificó el artículo 242 CPCCN, fue sancionada el 28.10.09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27.11.09, elevando el monto de apelación a la suma de $

    20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19.05.14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que, respecto a este proceso resulta aplicable la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.

  3. - Sentado ello, cabe apuntar que el quejoso, a los...

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