Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2015, expediente COM 009451/2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 11 - Sec. 21.

9451/2015 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACIÓN - SOEME c/ FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO DE FUNDACION CIEP s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 16 de Julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el accionante contra la decisión dictada a fs. 66 -mantenida a fs. 71-, por la que el tribunal declaró la incompetencia para entender en la causa.-

  2. ) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación uniforme de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver “Calo, A.J. c/K., J.A.” (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19.05.2014.-

  3. ) En la especie, la demanda fue promovida el 22.04.15 (ver fs.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 61/63), la resolución apelada fue dictada con fecha 29.04.15 (véanse fs. 66) y el respectivo recurso fue interpuesto el día 06.05.15 (fs. 68/70). S., que la ley 26536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27.11.09, elevando el monto de apelación a la suma de $

    20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19.05.14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que, resulta para este proceso aplicable la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.-

  4. ) Sentado ello, señálase que es criterio pacífico de esta Excma.

    Cámara que si bien la nueva redacción del art. 242 CPCC, con la modificación de la ley 26.536 no establece en forma expresa qué conceptos abarcan el “monto cuestionado”, tal como lo hacía anteriormente el viejo texto legal al establecer que el valor se determinaría atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, lo cierto es que resulta claro que esa solución se...

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