Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2015, expediente COM 009470/2015/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 2 - Sec. 4.

9470/2015/1 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACIÓN -SOEME c/ ABRANY MARÍA GABRIELA s/ EJECUTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 30 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la actora por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en el proveído copiado a fs. 5/6 que interpusiera contra la resolución copiada a fs. 3/4, con fundamento en que el monto del proceso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC: 242, último párrafo.

  2. ) L., señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (véase: "Calo, A.J. c/K., J.A.", Fallos 323:311), a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 3.) En la especie, conforme resulta de los autos “Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación –SOEME- c. A.M.G. s/

    Ejecutivo” (expte. N° 9470/2015), que se tienen a la vista, resulta que la acción fue iniciada el 22.04.2015, la sentencia apelada fue dictada con fecha 19.05.2015 y el respectivo recurso fue interpuesto el día 29.05.2015, habiendo sido denegado éste último con fecha 11.06.2015 (véanse fs. 69vta., 72/74, fs. 78/81 y fs. 84/86).-

  3. ) Sentado ello, cabe apuntar que el quejoso, a los fines de aplicar el monto de apelabilidad, considera que debe tomarse no solo el capital reclamado sino también los intereses, lo que arrojaría una suma superior a la contemplada en la norma en análisis (véase fs. 11).

    Al respecto, debe señalarse que es criterio pacífico de esta Excma.

    Cámara que si bien la nueva redacción del art. 242 CPCC, con la modificación de la ley 26.536 no establece en forma expresa qué conceptos abarcan el "monto cuestionado", tal como lo hacía anteriormente el viejo texto legal al establecer...

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