Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente C 121450

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.450, "Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y Minoridad (SOEME) contra G., A.H.. Consignación de sumas de dinero".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó -por mayoría- la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, estimó procedente la demanda de pago por consignación promovida por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y Minoridad (v. fs. 471/486 vta.).

Se interpuso, por el letrado apoderado de la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 490/496 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El letrado apoderado del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y Minoridad (SOEME) inició la presente demanda por consignación de sumas de dinero contra el señor A.H.G..

    Relató que su mandante el 10 de diciembre de 2010 celebró con el accionado un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en la calle Otawa 2.899 entre B. y Q. de la localidad de J.C.P. por la suma de un millón trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses (USD 1.350.000), pagaderos en veintiséis cuotas mensuales de veinticinco mil dólares estadounidenses (USD 25.000) y catorce cuotas mensuales de cincuenta mil dólares estadounidenses (USD 50.000). Expresó que la primera cuota se abonó en efectivo a la firma del contrato y en el mismo acto se documentó el resto de la deuda con la firma de treinta y nueve (39) pagarés, con vencimiento el primero el día 1 de enero de 2011 y los restantes con vencimiento mensual cada treinta días (v. demanda: fs. 20 vta.).

    Afirmó que hasta el mes de agosto de 2012 los pagos fueron aceptados de total conformidad, recibiendo el acreedor -aquí demandado- el importe equivalente de la deuda en la moneda de curso legal al cambio de acuerdo con la cotización del día de la fecha de cada vencimiento. Sin embargo, a partir de la cuota que venció el 10 de septiembre G. se negó a recibir los pagos, ya que pretendía obtener una ilegal diferencia entre la cotización del dólar oficial y el denominado paralelo (v. fs. 20 vta. y 21).

    Destacó que frente a tales circunstancias y tras tratativas extrajudiciales infructuosas, se vio compelido a consignar judicialmente las sumas adeudadas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 y de enero y febrero de 2013, equivalentes a veinticinco mil dólares estadounidenses (USD 25.000) cada una, a la cotización del día del vencimiento de cada obligación (v. fs. 21 y vta.).

    El magistrado de origen rechazó la demanda incoada. Para así decidir, sostuvo que de los depósitos efectuados surgía la falta de integración del saldo deudor con la cláusula penal estipulada en la cláusula sexta del contrato, razón por la cual la posición asumida por el acreedor negándose a recibir dichos pagos con carácter cancelatorio no lucía injustificada o ilegítima (v. fs. 433 vta.).

  2. Apelado dicho pronunciamiento por la actora, la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de La Plata -por mayoría- lo revocó, estimando procedente la demanda de pago por consignación promovida por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y...

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