Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Octubre de 2023, expediente CNT 034009/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 58153

CAUSA Nº 34009/2016/CA2 - SALA VII - JUZGADO N° 46

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de octubre de 2023,

para dictar sentencia definitiva en estos autos: “SINDICATO DE

MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR C/ MINISTERIO

DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ OTROS RECLAMOS”,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. dijo:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la acción promovida con el fin de obtener la nulidad de la Disposición Nro.

    44/2018 que dio lugar a la homologación del C.C.T. Nro. 751/2018, llega apelada por la parte actora SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL

    TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la accionada ESTADO

    NACIONAL- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO DEL

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el citado como tercero UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS

    (UOYEP), todos ellos con sus respectivas réplicas, conforme surge de las constancias físicas de la causa que se tienen a la vista y del estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    La parte actora se alza contra el rechazo de la acción, a cuyo fin alega, centralmente, que la decisión de grado deviene de un incorrecto encuadre jurídico de los hechos que se discuten en autos. En este sentido,

    refiere que, en las presentes, no se trata de dirimir un conflicto de derecho entre dos o más asociaciones, sino que se persigue la nulidad de una Disposición en defensa de la personería gremial del SMATA, la que, en su tesis, habría sido invadida por UOYEP al suscribir el C.C.T. Nro. 751/2018,

    en tanto que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Nación,

    posteriormente, convalidó dicha intromisión, mediante el dictado de la Disposición que se impugna en autos. Sostiene, asimismo, que contrariamente a lo dispuesto por la Judicante de grado, la impugnación de la validez de un convenio colectivo sindical no se traduce en un conflicto de encuadramiento -ni sindical ni convencional-, en tanto que lo objetado es la validez de un acto administrativo de carácter general. Agrega que, si se convalidase la Disposición aquí atacada, también se convalidaría tácitamente la ampliación unilateral de la personería gremial del UOYEP respecto de su ámbito de representación, dada la ilegítima pretensión de dicho sindicato de integrar trabajadores que no pertenecen a la actividad específica para la cual fue constituido y ello en detrimento del SMATA, que ya representaba a ese grupo de trabajadores. Agrega que la cuestión central a dilucidar, en Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    definitiva, consiste en determinar si quienes se desempeñan en establecimientos en los que se fabrican y ensamblan autopartes -sean éstas de plástico o de cualquier otro material-, se encuentran comprendidos en el ámbito de representatividad del UOYEP reconocido por la resolución ministerial que le otorgó la personería gremial, o si ello vulnera derechos emergentes de la personería gremial del SMATA. Insiste en que el Ministerio de Trabajo, al revisar el C.C.T. Nro. 751/2018, falló en el control de legalidad,

    toda vez que, de otro modo, habría constatado que, por su intermedio, se pretendían regular las relaciones laborales de dependientes pertenecientes a la actividad automotriz que se encontraban al margen del ámbito subjetivo del UOYEP y, consecuentemente, que éste actuaba en transgresión a los límites de su personería gremial. Desde este enfoque, entiende que la administración, o bien no llevó a cabo el control de legalidad, o bien observó

    un accionar defectuoso, todo lo cual, en su tesis, determina que el acto homologatorio deviene anulable en sede judicial, conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la ley 19.550.

    A su turno, la demandada ESTADO NACIONAL - SECRETARÍA

    DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO,

    EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el citado como tercero UNIÓN DE

    OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), recurren lo dispuesto en la instancia de grado en materia de costas, en tanto que consideran -ambas entidades- que, en el caso, no existirían motivos para apartarse del principio rector que establece el art. 68 del C.P.C.C.N.

    En atención a la índole de la cuestión sometida a revisión, se requirió la opinión del Ministerio Público Fiscal y el Fiscal General Interino se pronunció conforme al dictamen que obra digitalizado en el sistema de gestión Lex100, en el que sugiere la desestimación de la crítica actoral.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, anticipo que,

    por mi intermedio, la queja que formula la entidad sindical actora no habrá de recibir favorable resolución.

    Sobre el particular, juzgo oportuno puntualizar que la Judicante de grado, tras analizar las posturas esgrimidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso, rechazó la demanda promovida por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), contra el Estado Nacional - Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo (continuadora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y respecto de los terceros citados, Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) y Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC). Para así decidir, consideró que la controversia de autos se funda en un conflicto de encuadramiento sindical entre dos asociaciones con personería gremial, el cual se encuentra previsto en el art.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    59 de la ley 23.551, no obstante lo cual la parte actora, sin hacer referencia alguna al agotamiento de la vía asociacional allí prevista, inició la demanda solicitando la nulidad del acto homologatorio de la convención colectiva, sin alegar defectos de forma o de fondo del cuestionado acto administrativo, a la luz de lo dispuesto en el art. 4° de la ley 14.250.

    Sentado ello -y a los fines de esclarecer la cuestión en pugna-

    considero oportuno referir que el encuadramiento sindical ha sido definido como un conflicto de derecho entre dos o más asociaciones, que gira en torno a la capacidad que emana de sus respectivas personerías y que concierne a la representación de determinado grupo de trabajadores, que debe ser resuelto cotejando las decisiones administrativas que las acuerdan,

    en relación con la actividad o la tarea que se lleva a cabo en determinado establecimiento. Lo esencial reside en no perder de vista que el encuadramiento sindical hace a la precisión del interlocutor colectivo y que la decisión que pone fin a la controversia no debe tener otra consecuencia más que la de fijar qué asociación sindical será...

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