Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2021, expediente Rl 126231

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE GENERAL PUEYRREDON C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE GENERAL BALCARCE LIMITADA S/AMPARO SINDICAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata, en lo que interesa, admitió la acción de amparo intentada por el Sindicato de Luz y Fuerza de General Pueyrredón contra la Cooperativa de Electricidad de General Balcarce Limitada, disponiendo que esta última deberá cesar en los actos de designación exclusiva de postulantes de la bolsa de trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata e instrumentar el sistema de ingresos de manera equitativa entre las dos entidades gremiales para cada nueva vacante que se produzca (arts. 47, ley 23.551 y 3, CCT 36/75).

    Para así decidir, señaló que resultaba acreditado que la accionante es un sindicato simplemente inscripto y que, en la misma zona y actividad, la personería gremial la ostenta el Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata. Asimismo, juzgó que, de acuerdo al probado encuadramiento convencional aplicable a las relaciones laborales habidas entre la Cooperativa de Electricidad de General Balcarce Limitada y sus trabajadores, resultaba de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, cuyo art. 3 refiere a la "bolsa de trabajo" de todos los sindicatos y no efectúa distinción alguna entre aquellos que posean personería o simple inscripción.

    Puntualizó que la posibilidad de acceder a los puestos de trabajo desde la denominada bolsa de trabajadores no puede ser exclusiva, y ello porque, en todo caso, una disposición de esta naturaleza afectaría los derechos individuales de los trabajadores que ven menoscabadas sus posibilidades por el solo hecho de encontrarse afiliados a un sindicato simplemente inscripto, o de integrar su "bolsa" respecto de aquellos afiliados a una entidad gremial con personería.

    Luego, con apoyo en lo resuelto por este Tribunal en la causa L. 99.945, "Sindicato de Luz y Fuerza de General Pueyrredón" (sent. de 4-VII-2012), concluyó que la norma así aplicada importaría además una clara afectación de los derechos de las entidades gremiales simplemente inscriptas, claramente discriminatoria respecto de la entidad con personería, resultando su aplicación en este sentido conculcatoria de los arts. 14 bis de la Constitución nacional, 1 de la ley 23.551; Convenios 87 y 98 de la OIT y tratados internacionales de rango constitucional (v. sent. de fecha 1-VI-2020).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la...

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