Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Agosto de 2018, expediente CNT 039529/2017

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 77 137 EXPEDIENTE NRO.: 39529/2017 AUTOS: SINDICATO INDEPENDIENTE DE REMISEROS c/ FEDERACION ARGENTINA DE REMISES Y OTRO s/LEY DE ASOC.SINDICALES Buenos Aires, 30 de Agosto del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fs. 214/217, solicita revocatoria in extremis contra lo resuelto por esta S. en la sentencia glosada a fs. 211/213, en cuanto impuso las costas del proceso a cargo de las demandadas vencidas en forma solidaria.

Sostiene que existen excepciones que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas cuando existieran motivos para ello, los cuales –según dice– se presentan en el caso.

Sin perjuicio de destacar que la recurrente, en la presentación en análisis, no expone ningún sustento en torno a la figura pretoriana de la “revocatoria in extremis”, corresponde recordar que esta S. ha reconocido el espíritu finalista del derecho procesal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exaltara al señalar, por ejemplo, que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o aún de oficio, criterio que se sustenta en el hecho de que “el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él”, y que “si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (doctrina de Fallos 286-291) pues no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos” (entre muchos Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 otros Fallos 308:755 y E. 16.XXII "Gobierno Nacional -Min. De Economía Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #30019657#214930641#20180830140023162 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II c/Cooperativa P.E.M.M.L." del 20.4.89; B. 443, XXI, "B.M.N...

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