Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2020, expediente B 76383

PresidenteTorres-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.383 “SINDICATO GRAFICO PLATENSE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO SINDICAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Sindicato Gráfico Platense promovió, en los términos de los artículos 47 de la ley 23.551 y 2 inciso b de la ley 11.653, acción de amparo sindical contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener el restablecimiento del pago de la bonificación "remunerativa no bonificable", dispuesta en su momento por el artículo 2 del decreto 1785/15 para el personal de las plantas permanente con estabilidad y temporaria transitoria mensualizada (cfr. leyes 10.430 y 10.499) que se desempeñara en el ámbito del Ministerio de Economía, siendo que aquéllos habrían dejado de percibir tal beneficio, luego de la "unificación" que sufrieran las imprentas donde llevaban a cabo sus tareas, medida ésta que aparejó -consecuentemente- el funcionamiento de dichos establecimientos dentro de la órbita de la Secretaría de Legal y Técnica.

    Asimismo, solicita, como medida cautelar, que se ordene a la demandada el inmmediato pago del aludido suplemento salarial.

  2. La causa se inició en el Tribunal de Trabajo N°5 del Departamento Judicial de La Plata, cuyos jueces, tras hacer lugar al planteo de excepción de fojas 122/128 opuesto por la Fiscalía de Estado, se declararon incompetentes. Ello -sustancialmente-, en la inteligencia de no advertirse en el asunto "...la invocación, siquiera, de la vulneración a la actividad sindical y/o a los principios de la libertad sindical". En tal sentido, y habiendo denegado -paralelamente- la medida cautelar solicitada a fojas 117, el mencionado órgano judicial ordenó el archivo de las actuaciones (fs. 138/140).

    Frente a ese panorama procesal es que la parte actora solicitó la remisión de los obrados a la Receptoría General de Expedientes departamental, la cual fue dispuesta por el tribunal de origen (fs. 143).

    Así las cosas, las actuaciones recayeron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 del departamento judicial homónimo. Su titular, no compartió el criterio adoptado por el órgano jurisdiccional primigenio, al reputar que el de autos resulta ser un caso de aquéllos a los que alude el artículo 47 de la ley 23.551, en cuanto se vincula "...a la tutela de los derechos sindicales" (fs. 144).

    En vista de ello, decidió la remisión al órgano jurisdiccional preactuante que, y luego del escrito de fojas 147, dio por configurada la...

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