Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Octubre de 2013, expediente FCB 041200035/2002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA - SEDE CENTRAL VILLA MARÍA - c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986 doba, 30 de octubre de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA - SEDE CENTRAL DE V.M. c/ ESTADO NACIONAL -

AMPARO LEY 16.986”, (EXPTE. N° 41200035/2002), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el Dr. J.A.N. a fs. 507/507vta. en contra en contra de la Sentencia Nº 267 de fecha 12 de mayo de 2011.

CONSIDERANDO:

  1. Que el doctor J.N. –por derecho propio- interpuso recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema que luce a fs. 507/vta de los presentes obrados en contra de la resolución dictada por este Tribunal que resolvió hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por la Dra. P.E.M. y por el nombrado y en consecuencia modificó la regulación de honorarios practicada en la Resolución Nº 7 de fecha 23 de febrero de 2010 dictada por el entonces señor J.S. de B.V., elevándola a la suma de Pesos Diez Mil ($10.000), en conjunto y proporción de ley.

  2. Corresponde al Tribunal examinar los requisitos de admisibilidad formal del recurso ordinario de apelación ante la C.S.J.N. que fuera interpuesto.

    1. precisar en relación a esta vía procesal, que la misma se encuentra contemplada en el art. 254 del CPCN – el que remite a los arts. 244 y 245 del citado plexo legal en cuanto al plazo y forma de interposición del recurso y art. 24, inc. 6°, apart. a) del decreto-ley 1285/78. Tiene carácter de excepción, en cuanto importa la posibilidad de un tercer grado de conocimiento pleno de la cuestión debatida ante nuestro máximo Tribunal de Justicia.

    El art. 254 del C.P.C.N. dispone: “El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, en causa civil, se interpondrá ante la cámara de apelaciones respectiva dentro del plazo y en la forma dispuesta por los art. 244 y 245” .

    A su vez, el art. 24 del Decreto Ley Nº 1285/58 en su inc. 6°) dispone:

    La Corte Suprema de Justicia conocerá: … inc. 6º): “Por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones, en los siguientes casos: a)

    Causas en que la Nación directa o indirectamente, sea parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a $726.523,32

    (conf. Resolución 1360/91 C.S.J.N.)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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