Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 039527/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 39527/2019
(Juzg. N° 1)
AUTOS: “SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE C/ENLACE S.A.
S/EJECUCION FISCAL”
Buenos Aires, 30 de Junio de 2022.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 58 por la parte actora, a tenor del memorial glosado el 24.02.2022, contra la resolución dictada el 18.02.2022, en virtud de la cual la Sra.
Jueza “a quo” mandó a llevar a delante la ejecución contra Enlace SA por la suma de $$201.480,96 con más los intereses dispuestos en “…las Actas Nros. 2600, 2601, 2630 y 2658…”
Y el recurso de apelación interpuesto por la perito contadora contra los emolumentos regulados en ejecución a su favor, por considerarlos reducidos.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
La parte actora finca su disenso en la tasa de interés fijada en la sentencia en crisis en tanto resolvió que el Fecha de firma: 30/06/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
capital de condena deberá llevar intereses previstos en las Actas CNAT Nros. 2600, 2601, 2630 y 2658. En dicha inteligencia, afirma que, en tanto en estos autos se persigue el cobro de cuotas y contribuciones adeudadas a una asociación sindical, según el procedimiento establecido por la Ley 24.642, corresponde que se aplique al presente el mismo interés que rige para las deudas reclamadas por Obras Sociales (conf. art. 7 Ley 24.642) y, se adelanta que el segmento recursivo en análisis será receptado favorablemente.
En efecto, la Ley 24.642 estableció la vía de apremio para que las asociaciones sindicales lleven a cabo el reclamo de los montos que los empleadores deben retener y depositar a favor de aquéllas; y ese cuerpo normativo expresamente dispuso en el art. 7 que, en todo lo que sea compatible, se aplicarán a esos créditos y certificados de deuda las normas y procedimientos establecidos para el cobro de aportes y contribuciones de obras sociales.
Tal como ha sostenido este Tribunal en precedentes que guardaban puntos de conexión con el “sub examine”, en el caso,
deberán adicionarse los intereses resarcitorios y punitorios,
que surjan de aplicar las disposiciones de la ley 24.642 y las resoluciones del ex Ministerio de Economía y Producción, que de manera específica han fijado las tasas aplicables en caso de incumplimiento, y de las cuales...
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