Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 008371/2012/CA003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 8.371/2012/CA1 AUTOS “SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA c/FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES s/EJECUCION FISCAL” – JUZGADO Nro. 64-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 28/02/2019 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. La ejecutante, SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP), promovió el proceso de ejecución fiscal de acuerdo a lo establecido en los arts.

    5 de la ley 24642 y 604 del CPCCN, contra FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES, por la suma de $896.083 que le adeuda en concepto de aportes y contribuciones al fondo solidario por el personal a su cargo, tal como surge de los certificados de deuda identificados Nros. 004, 005, 006, 007 (fs. 7/10 vta.).

    El Sr. Juez de anterior grado, en el marco de un proceso ejecutivo, hizo lugar a la demanda interpuesta por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP). Por lo tanto, mandó llevar la ejecución adelante contra la FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES, hasta cubrir el pago de la suma de $896.083. Ello, con más sus intereses, que se calcularán desde el 28 de febrero de 2012 en el caso de los certificados identificados con los números 004, 005 y 006, y desde el 12 de marzo de 2012 el certificado identificado con el número 007 (fs. 516) .

    Contra tal pronunciamiento, se alzan las partes ejecutante y ejecutada, a tenor de los memoriales obrantes a fs.523/525 y fs.

    528/532.

  2. Por razones de mejor orden, procederé a pronunciarme en primer lugar respecto del recurso de apelación planteado por la ejecutada FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES.

    Ello, ya que la recurrente ataca la concesión del recurso de apelación planteado por la ejecutante y esgrime que el mismo es extemporáneo, y que debe aplicarse lo dispuesto en el art. 109 de la ley 18345.

    En un proceso de ejecución fiscal, no resulta aplicable la restricción prevista en el art. 109 de la LO en tanto establece el principio de irrecurribilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución de sentencia. Por ende, corresponderá...

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