Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 5 de Marzo de 2015, expediente FSM 063057361/2006/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63057361/2006/ca1 – Orden 11482 SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES DE BRAGADO c/ BANCO CREDICOOP C.L. Y OTRO s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD J.. Fed. de Mercedes – Secretaría Civil n° 3 S.M., cinco de marzo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 173/175, que declaró la caducidad de instancia. El memorial no fue contestado [cfr.

fs. 178/178v., 179, 182/185v.; arts. 161, 246, CPCC].

Ante todo, cabe señalar que la presentación en análisis carece de debido fundamento, en tanto sólo traduce las discrepancias del apelante con el criterio del juzgador, pero sin refutarlo mediante argumentos conducentes que sirvan para poner en evidencia una decisiva falta de razonabilidad en el decisorio [doct. art. 265, CPCC; Fallos, 311: 1191, 302: 884].

Sin perjuicio de ello, corresponde destacar que la caducidad de instancia es un instituto procesal tendiente a sancionar la falta de diligencia o actividad de las partes, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica. Si bien su interpretación debe ser restrictiva, ello de por sí no puede conducir a desvirtuar las disposiciones legales en esta materia, debiendo valorarse las circunstancias de cada caso [doct. art. 8, 1), final, Convención Americana sobre Fecha de firma: 05/03/2015 1 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Derechos Humanos; Fallos, 324:3645; CFASM, S.I., causa 2595/12, 26/2/13, reg. 44/13; FSM 2592/2011/CA2, 18/11/2014; entre muchos].

La regla aplicable al sub examine establece que “se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: […] de (3) tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes” [art. 310, 2), CPCC].

Así, del legajo surge que desde el 19 de agosto de 2011, fecha en que la parte actora retiró 2 cédulas para notificar el traslado de la demanda [cfr. fs. 91] y el 23 de agosto de 2012, fecha en que la accionante presentó las mismas ante la Dirección General de...

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