Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 010121/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47493 SALA VI Expediente Nro.: CNT 10121/2019 AUTOS: “SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LUJAN C/

FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO:

El recurso deducido por el Sindicato de Empleados Municipales de Luján contra la resolución de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires que habría dispuesto su intervención (fs.

143/150).

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a las cuestiones planteadas, se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habiéndose pronunciado el Sr. Fiscal General Interino, mediante el Dictamen Nro. 90.694 que luce agregado a fs. 154/155.

No merece objeción alguna la aptitud jurisdiccional de esta Sala para conocer porque, en principio, rige lo dispuesto por el art. 36 de la ley 23.551 que establece un recurso específico ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para la revisión jurisdiccional plena de lo resuelto por el Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #33327155#230508000#20190703081718512 máximo órgano deliberativo de las asociaciones de grado superior relativas al desplazamiento de las autoridades de los sindicatos afiliados.

Por lo demás, la interposición del recurso de marras posee efecto suspensivo toda vez que no es otro que el que prevé el art. 62 inc. f) de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Tal circunstancia, conlleva la imposibilidad de ejecutar la medida dispuesta por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires en relación a la intervención del sindicato demandante.

En este contexto cabe concluir que la medida cautelar impetrada se torna abstracta e inoficiosa.

Asimismo, en atención a los términos que surgen de la instrumental de fs. 131, se hará saber a la autoridad de aplicación la presente resolución.

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