Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Mayo de 2023, expediente CNT 044915/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 44915/2019

(Juzg. Nº 6)

AUTOS: “SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL C/

RADIOTAXI LEALTAD S.R.L. Y OTRO S/ COBRO DE APORT. O CONTRIB.”

Buenos Aires, 8 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El actor peticiona se apliquen las directivas de los incs,

b y c del 770 de CCCN al crédito en disputa, mientras que su letrado solicita la elevación de sus emolumentos profesionales.

La petición efectuada por el sindicato se justa a derecho:

particularmente considero que, en las actuales circunstancias económicas, el capital reclamado en un litigio laboral debe ser capitalizado mediante el computo de intereses una sola vez,

esto es al momento de notificarse la demanda judicial al último de los deudores (ver art. 770 inc. b), y de ahí en más computarse intereses sobre dicha suma, ello sin perjuicio de la eventual capitalización que corresponda cuando el juez mande pagar la suma resultante y el deudor sea moroso en hacerlo (conf. art. 770 inc. c, CCCN) y sin que sea viable aplicar el acta 2764/22 porque la actora no lo ha solicitado, no es una norma legal de aplicación obligatoria puesto que su eventual proyección debe ser ponderada por los magistrados en cada caso concreto (ver art. 771, CCCN) y, en el sub-lite, los términos del escrito recursivo justifican que me aparte de tal directiva, que puede traer nefastas consecuencias para las pequeñas consecuencias para las pequeñas y medianas empresa como sucede con los emprendimientos como el demandado –es decir Fecha de firma: 09/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

una explotación de radiotaxis- que han desaparecido de ámbito urbano desplazados por el régimen de plataformas digitales.

Por lo expuesto y justificándose una elevación de los honorarios cuestionados, es que entiendo corresponde: 1)

Declarar aplicable las previsiones de los art. 770 incs. b y c,

al crédito en disputa conforme las pautas reseñadas en el presente...

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