Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Mayo de 2022, expediente CNT 017715/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 17715/2018/CA1 (54747)

SALA X JUZGADO Nº 1

AUTOS: “SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL

FEDERAL C/ CRETALICE S.R.L. Y OTRO S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB.”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor (ver presentación en parte 1, 2 y 3) contra la sentencia definitiva,

cuyos agravios no recibieron réplica de las contrarias.

Asimismo, el letrado del actor -por derecho propio- apela por bajos los honorarios regulados a su favor.

II- El actor se agravia del fallo de grado y cuestiona el rechazo de la responsabilidad endilgada al codemandado D.J.B., en los términos de la ley 19.550, la que anticipo tendrá favorable tratamiento.

Así lo entiendo, pues no ha sido controvertido en la presente contienda el carácter de socio gerente de Cretalice S.R.L. ostentado por el coaccionado D.J.B. durante el lapso de duración que aquí interesan (v. demanda a fs.13/14, publicación del BO de fs.23 y la resolución de fs.62 en la que se tiene al codemandado B. por incurso en la situación prevista en el art. 71 de la LO).

Apuntado lo anterior, memoro que conforme las disposiciones contenidas en la ley comercial tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. El incumplimiento de ese deber por parte de los primeros, los hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo así como por la Fecha de firma: 19/05/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo,

abuso de facultades o culpa grave (artículos 59 y 274 de la ley 19.550).

Por lo tanto, si en la gestión del negocio incurren, por lo menos, en culpa grave, deben responder ante el tercero que, como consecuencia del incumplimiento sufre un daño.

Ello es precisamente lo que ha acontecido en la especie, en tanto -conforme llega firme a esta instancia-, ha quedado debidamente acreditado la falta de ingreso de aportes sindicales oportunamente deducidos a los trabajadores por parte de la empleadora en calidad de agente de retención, evadiendo de esa forma a las...

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