Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Agosto de 2021, expediente CNT 011450/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 11.450/2019/CA1 (55.858)

JUZGADO Nº: 71 SALA X

AUTOS: “SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL

C/ IGELMO CRISTIAN EMANUEL S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB.”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso deducido por la demandada a fs.29/vta., replicado por la contraria, contra la sentencia dictada en la anterior instancia que impuso las costas del proceso a su cargo.

    Asimismo, la accionada apeló los honorarios que fueron regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En torno a la queja vertida respecto de la imposición de costas, se anticipa que se comparte el criterio adoptado en la sede de origen.

    En efecto, no obstante el depósito de la suma reclamada en autos por parte de la demandada al momento de contestar demanda, lo cierto es que, tal como fuera señalado en la anterior instancia, el mencionado depósito resultó parcial toda vez que no incluyó los intereses acumulados por la deuda.

    En este sentido, vale señalar que el allanamiento como admisión oportuna no basta para eximir de costas al demandado, sino que –además- es necesario que éste no haya incurrido en mora, elementos ambos que deben concurrir en la especie para exceptuar al citado de su culpa por el inicio de la acción judicial. Tal es la interpretación que emerge del ritual, concordante con la doctrina jurisprudencial clásica (cfr. Palacio, Manual de Derecho Procesal Civil, tomo I, pág. 412).

    Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    III- Por último, atento las pautas arancelarias vigentes y el mérito, importancia y extensión de los trabajos profesionales llevados a cabo, los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora no se observan elevados, lo que lleva a propiciar su confirmación en esta instancia (art. 38 LO y ccds. ley arancelaria).

  3. Las costas de alzada se imponen en el orden causado, atento la naturaleza de las cuestiones planteadas (arts. 68, 2do párrafo, CPCCN), regulándose los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir por las labores desempeñadas en la instancia procesal...

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