Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Octubre de 2019, expediente CNT 046157/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 46157/2016/CA1: “SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL C/ FUTUR S.A. S/ COBRO DE APOR. O CONTRIBUCIONES” JUZGADO Nº 20 Buenos Aires, 21/10/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la sentencia Nº 24.419, dictada el 20 de marzo del corriente año, por la Sra. Jueza de grado anterior, a fojas 154/5, reguló los honorarios de la Perito Contadora en la suma de $

7.500. La Experta, a fojas 158, los apela por considerarlos extremadamente bajos.

En atención al monto de la contienda, el mérito en la elaboración del dictamen pericial acompañado a fojas 58/62 y lo dispuesto en los arts. 38, 40 de la ley 18.345; arts. 3, 6 y concs. del decreto-ley 16.638/57 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados, resultan bajos, por lo que deben elevarse a $ 30.000.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.

Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68 C.P.C.C.N.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la...

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