Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 043532/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE Nº: 43.532/2017 (63.331)

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: “SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES C/MAPRIN

S.A. S/EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el sindicato actor contra la resolución dictada por el Juzgado con fecha 14 de marzo de 2023.

Y CONSIDERANDO:

Que en la providencia dictada en primera instancia se decidió admitir la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada y contra ese decisorio recurre en apelación el sindicato actor (se agravia incluso sobre las costas) con la respectiva USO OFICIAL

réplica adversaria. También la demandada apela la regulación de sus honorarios por entenderla baja.

Que en esta sala se decidió dar vista al Sr. Fiscal General del Trabajo, cuyo dictamen fue aportado con fecha 12 de julio del presente año, en el cual reitera su opinión del 10/03/2023.

Que este Tribunal comparte y da por reproducidos los fundamentos del doctor D. con base en los cuales cabe receptar la excepción de inhabilidad de título y consecuentemente rechazar la ejecución a poco que se aprecie que -en lo sustancial- el certificado de deuda fue confeccionado respecto de trabajadores no afiliados.

Que en orden a la apelación de las costas, cabe mantenerlas toda vez que se fundamentan en el principio objetivo de la derrota (art. 68 primer párrafo CPCCN).

Que en lo que atañe a la apelación de la demandada, se considera que los honorarios regulados en primera instancia son bajos, por lo cual cabe elevarlos en función del mérito y extensión del trabajo profesional realizado y por ende se los fija en 190 UMA

(art. 38 y cctes. ley arancelaria).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución apelada, excepto en la regulación de honorarios de primera instancia para la representación letrada de la demandada que se fijan en 190 UMA. 2) C. de alzada a cargo del actor. 3)

Regular honorarios de la representación letrada del actor y de la demandada en el 30 %, a cada uno de ellos, que serán fijados sobre la base de los correspondientes a la primera instancia (art. 38 L.O. y cctes. ley arancelaria). 4) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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