Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Noviembre de 2022, expediente CNT 051313/2017

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 51313/2017

AUTOS: SINDICATO DE EMPLADOS DE COMERCIO DE SAN JUAN Y OTRO

c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE

ASOC.SINDICALES

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fundamento en el art. 61 de la Ley de Asociaciones Sindicales (ley 23551) por el apoderado de la Lista Celeste que participó en las elecciones para la designación de autoridades en el Sindicato de Empleados de Comercio de San Juan, sito en dicha provincia. La recurrente manifestó que se agotó la vía administrativa que habilita el tratamiento del recurso de apelación ante esta Cámara Nacional del Trabajo y solicitó la nulidad de las elecciones que se llevaron a cabo el 26/7/2016 y la convocatoria a unas nuevas (recurso fs. 756/761 del expediente administrativo nro.1-226-175744-2017).

En su oportunidad, el Tribunal, como medida previa remitió

los actuados a la Fiscalía General que, a fs. 812, sugirió que se corriera traslado del memorial recursivo a las autoridades electas de la Lista Blanco Amarillo Verde Rojo denominada “Mercantil”, por el plazo de cinco días, de conformidad con lo previsto en la normativa citada y en resguardo del derecho de defensa en juicio.

Al surgir de las constancias de autos que las partes intervinientes en el conflicto sindical se domiciliaban en la Provincia de San Juan y que no existían en autos domicilios reales ni, tampoco, procesales en esta Capital Federal, como así tampoco domicilios electrónicos, esta Sala en la resolución de fs. 813 dispuso la notificación por Ministerio de Ley de conformidad con lo normado en los arts. 40, 41 y 133 del CPCCN.

En virtud de que el Tribunal le confirió nueva vista, en el dictamen de fs. 816 la Fiscalía General solicitó que se notificara el traslado del memorial a Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE...

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