Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2021, expediente CNT 017678/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 17678/2018

AUTOS: SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y

AGRICOLAS c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

s/LEY DE ASOC.SINDICALES

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.E.S. dijo:

El Sindicato Argentino de Agricultores Horticultores y Agrícolas (S.A.T.H.A.) promueve demanda1, con fundamento en el art. 62 inciso d) de la ley 23.551, por denegatoria tácita del pedido de ampliación de la simple inscripción gremial para los partidos de Punta Indio y del Partido de General Pueyrredón; petición que se realizó con fecha 3/8/16 y que tramita mediante el expediente administrativo número 1-

2015-1731246-2016.

Sostiene haber cumplido con los requisitos previstos por el art 21 de la LAS y que, transcurridos diez meses sin que se expidiera la administración,

interpuso pronto despacho con fecha 1/06/17. Agrega que, posteriormente, la autoridad de aplicación emitió la disposición del 8/08/17 que, según alega, incurre en un error material derivado de una inadecuada acumulación de expedientes administrativos y que planteó tal observación mediante la presentación del 24/11/17, en la que solicitó la separación de las actuaciones e insistió en el otorgamiento de la ampliación. Afirma que, a la fecha de interposición de demanda, el Ministerio aún no se ha expedido con respecto a dicha presentación y que, al encontrarse vencido el plazo previsto por el art. 22 de la LAS, el pedido de ampliación ha sido tácitamente denegado.

Se imprimió a las actuaciones el procedimiento ordinario 2 y,

corrido el pertinente traslado, el Ministerio de Trabajo sostuvo al evacuarlo que no se 1

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2

Fecha de firma: 08/09/2021 http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=%2FKTbLkd48XRedrj Alta en sistema: 09/09/2021

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Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

presentan en autos los supuestos de hecho previstos en la normativa vigente para que se configure el silencio administrativo que la actora alega, sino que ha sido esta última quien ha demostrado desinterés en la continuación del trámite...

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