Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 030778/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 30778/2021

AUTOS: “SINDICATO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS C/

HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL S/ EJECUCION

FISCAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En el marco de un juicio ejecutivo se desestimaron las defensas opuestas por la ejecutada y, por ende, se mandó llevar adelante el cobro compulsivo con más los intereses allí previstos.

Tal resolución fue apelada por la entidad hospitalaria vencida, circunstancia que motiva la intervención de este Tribunal.

La sentenciante de grado desestimó las defensas esgrimidas en tales términos por la asociación demandada por cuanto, a su juicio, la controversia planteada excede el prieto marco de las excepciones admisibles en el contexto de una ejecución fiscal. A su vez, rechazó in limine la excepción de falta de legitimación pasiva debido a que no se encuentra taxativamente enumerada por el art. 140 de la ley 18.345.

La ejecutada se agravia por considerar que, con un exagerado e inaceptable rigorismo, la judicante “a quo” se ha privado de analizar, siquiera, las defensas invocadas al contestar esta demanda.

La naturaleza de las cuestiones ventiladas y los términos en que se expidiera la sentenciante de grado, motivaron que se le diera intervención en autos al Sr. Fiscal General Int. ante la Cámara, quien se expidió a tenor del dictamen n.° 3515/2022 cuyos fundamentos se comparten.

Fecha de firma: 26/04/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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En primer término, la excepción en estudio sólo puede fundarse en defectos referidos a las formas extrínsecas del título (art.

544 inciso 4° del C.P.C.C.N.).

En efecto, no puede perderse de vista que el trámite de apremio ha sido estructurado con una etapa de conocimiento muy restringida, y carece de aptitud para el examen y solución total del conflicto,

ya que se limita al análisis de un número muy reducido de defensas y carece de idoneidad para dilucidar complejas polémicas jurídicas que se proyectan sobre hechos que requieren otra hondura adjetiva (ver, entre muchos otros, el Dictamen N° 16.258 del 08/07/1994 en autos: “Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal c/ Franco Blanca”, del registro de esa Sala II; id.

Dictamen N° 44.514 del 31/08/2007 en autos: “Unión de Obreros y Empleados Plásticos c/ Industrias Plásticos Romeo S.A. s/ ejecución fiscal”,

Expte. N° 23.333/2005, del registro...

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