Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Septiembre de 2022, expediente CNT 048809/2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 48809/2016/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 51202

AUTOS: “SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y

BIOQUIMICOS (SAFYB) c/ ASOCIACION PERSONAL TECNICO

AERONAUTICO APTA s/ EJECUCION FISCAL” (JUZGADO Nº 59).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre de 2022 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos digitalmente en fecha 25/04/2022 por la parte demandada y el letrado de la parte actora, por derecho propio, cuestionando la resolución dictada el 21/04/2022, en la cual se regularon los honorarios del letrado de la parte actora por las tareas llevadas a cabo en la etapa de ejecución (recursos concedidos el 22/06/2022).

Y CONSIDERANDO:

1) En cuanto al planteo efectuado por la parte demandada, el recurrente sostiene en defensa de su tesis que los honorarios correspondientes a la actuación del letrado de la parte actora han sido incluidos en el acuerdo de pago presentado por las partes en fecha 11/06/2021, y que por lo tanto no corresponde una nueva regulación.

2) Dicho esto, cabe señalar que si bien en la cláusula quinta del acuerdo de pago aludido fueron incluidos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, dichos emolumentos se corresponden con las labores profesionales desarrolladas antes del dictado de la sentencia de primera instancia y por las cumplidas ante esta alzada; pero que no contemplaban los trabajos profesionales efectuados con posterioridad a las instancias señaladas y previo a la realización del acuerdo de pago. En función de ello, estimase que las presentaciones efectuadas digitalmente en fechas 19/12/2019, 03/02/2020, 18/02/2020 y 18/05/2021 también devengan derecho de percepción de honorarios y por lo tanto se propone confirmar la procedencia de la regulación cuestionada.

Fecha de firma: 20/09/2022

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V...

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