Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 21 de Octubre de 2021, expediente CNT 027805/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 65.340 CAUSA N° 27805/2018/

CA2 SALA IV “SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y

BIOQUÍMICOS C/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE

FARMACIAS S/ JUICIO SUMARÍSIMO” JUZGADO Nº 55.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.

Y Visto:

La apelación deducida por la demandada el 29/9/21 contra la resolución del 24 de septiembre de 2012 (y su rectificatoria del día 27 del mismo mes) que aprobó la liquidación practicada por el perito y la intimó a pagar la suma de $ 15.381.150 en concepto de multa y la de $ 461.434 en concepto de tasa.

Y Considerando:

Que la resolución recurrida carece totalmente de fundamentación,

dado que la Sra. Juez a quo no trató ninguno de los cuestionamientos formulados oportunamente por la demandada, sino que se limitó a afirmar dogmáticamente que “la liquidación practicada por el experto se ajusta a los parámetros establecidos en la sentencia de autos”, conclusión esta que, como seguidamente se verá, resulta palmariamente errada.

Que, en efecto, la sentencia dictada por esta S. aplicó a la demandada “una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de los ingresos provenientes de las cuotas que deban pagar los afiliados de esa Federación en el mes anterior al efectivo pago, según el cálculo a efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia, con intervención de la autoridad administrativa”.

Que la demandada puso a disposición del perito el Libro de Registro de Asociados Nº 1, del cual debía surgir quienes eran esos afiliados. Sin embargo, el experto consideró que esa documentación no permitía responder “como estaban compuestos sus ingresos”, por lo que investigó en la página web de la Federación y calculó los ingresos provenientes de “las farmacias afiliadas a FACAF que prestan servicios al PAMI y abonan su cuota y contribución a la demandada”, como así

también de “las restantes obras sociales y prepagas del subsector público y privado que trabajan con FACAP”. De ese modo tuvo en cuenta, entre otras, “las entidades que surgen de la página web de la parte demandada:

DASUTeN – DOSEP – FEDERADA SALUD – IPSS – JERARQUICOS

SALUD – MEBA – OSCHOCA – OSADEF – OSFATLyF – OSITAC –

OSMATA – OSPA (Portuarios) – OSPESA – OSPF – OSPIL/AMPIL –

OSPIP – OSPPRA –OSSACRA – OSSIMRA – OSPJN – POLICIA

FEDERAL – UNS – DOSEM –MAQ DE TEATRO Y TV – CAPITANES Y

Fecha de firma: 21/10/2021

Alta en sistema: 13/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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