Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 002028/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.028/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48224 CAUSA Nº 2.028/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 68 Autos: “SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS c/

CENTRALAB S.A. s/ EJECUCIÓN DE APORTES”

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 286/292vta. -que mereció la réplica de fs. 296/297- contra la resolución de fs. 285.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Juez de primera instancia –frente al requerimiento de la asociación sindical ejecutante- dictó sentencia de trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución promovida con más los intereses allí previstos.

II) Que las presentes actuaciones le fueron remitidas, por lo que emitió

dictamen el Sr. Fiscal General Interino, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III) Que, como allí se indica, de la lectura de las actuaciones surge que la magistrada, en su oportunidad, expresamente desestimó la defensa de inhabilidad de título opuesta, en la que insiste en uno de sus agravios (ver fs.287, punto 2 y siguientes) lo que fue confirmado por esta S..

Que posteriormente la vencida dedujo un recurso de revocatoria “in extremis”, con sustento en un fallo de la S. VI de esta Cámara y dicho remedio fue rechazado por este Tribunal, decisión que se encuentra firme.

Que, en consecuencia, los tópicos que la ejecutada pretende someter –

nuevamente- se encuentran alcanzados por la preclusión, que es principio vector del derecho procesal e impide que en un proceso se retrograden etapas o se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites para su ejercicio, obstáculo que alcanza no solo a las partes sino también al magistrado actuante.

Que, en consecuencia, corresponde confirmar este aspecto de la decisión de fs.

285, sin perjuicio de la eventual promoción de un juicio ordinario al que alude el art. 553 del CPCCN.

IV) Que acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará

cuál es la legislación aplicable.

Que ello así en concordancia con lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CSJ 32/2009 (45e)/ CS1 originario “ESTABLECIMIENTOS LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. c/ MISIONES, Provincia de s/ acción Fecha de firma...

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