Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 051355/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40091 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51355/2014 (Juzg. N° 43)

AUTOS: “SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS SAFYB C/ HOSPITAL ALEMAN ASOC. CIVIL S/ EJECUCIÓN FISCAL”

Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 49/50vta contra la resolución interlocutoria dictada por el magistrado “a quo” el 04 de noviembre de 2016.

Y CONSIDERANDO:

Que, la parte demandada se agravia de la decisión adoptada por el magistrado de grado, que en el marco de un proceso de apremio fundado en la Ley 24.642, desestimó las excepciones opuestas por la ejecutada a fs. 27vta/29 y mandó a llevar adelante el cobro compulsivo (ver fs. 48).

Que, dada la naturaleza de las cuestiones controvertidas se remitieron las actuaciones en vista al F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyo dictamen nro. 67.673, luce a fs. 79/80 y cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en la presente.

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24123667#156825626#20160701151657586 Que, concordantemente con lo manifestado por el Sr.

Fiscal General, los agravios deben rechazarse. En primer término, resulta aplicable la vía elegida (juicio de apremio)

en cuanto el caso gira en torno al procedimiento previsto en la Ley 24.642, respecto a los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas o contribuciones que deben abonar los “afiliados”, como así

también en aquellos que correspondan a deudas por contribuciones solidarias obligatorias, que le son exigidas también a los “no afiliados”, con la interpretación de carácter amplio de la normativa, comprensiva de todos aquellos rubros que el empleador debe retener, o abonar, en el marco de la negociación colectiva. Por lo cual, la vía procesal ejecutiva, es la apta para perseguir créditos como el de autos.

Que, en segundo término, tampoco prosperara la defensa vinculada con la “inhabilidad de título” respecto a los aspectos extrínsecos de la certificación, toda vez que el trámite de apremio se encuentra estructurado con una etapa de conocimiento muy restringida y carece de aptitud para el...

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