Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2022

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita451/22
Número de CUIJ21 - -4796743 - 8

T. 318 PS. 385/388

Santa Fe, 7 de junio del año 2022.

VISTOS: los autos "SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES contra SERVICIO PROVINCIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS - AMPARO Y CAUTELAR - (CUIJ 21-04796743-8) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04796743-8), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2 y la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 1, ambos de la ciudad de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 23.3.2022, el Sindicato Argentino de Docentes Particulares promovió juicio sumarísimo de tutela sindical (art. 47, ley 23551) contra la Provincia de Santa Fe (Ministerio de Educación - Servicio Provincial de Enseñanza Privada) por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2 de esta ciudad, con el propósito que se declare nula la Disposición Nro. 15 del Servicio Provincial de Enseñanza Privada (dependiente del Ministerio de Educación) y se abstenga de llevar adelante las elecciones de miembros del Cuerpo Asesor y Tribunal de Disciplina. Asimismo, peticionó una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva el principal (fs. 11vto./23).

    Mediante resolución nro. 115 de fecha 28.3.2022, el Tribunal mencionado rechazó la radicación de los autos por ante sus estrados. Para ello, explicó que "el sustrato fáctico de la pretensión intentada constituye materia contenciosa administrativa, presidida por principios y normas de derecho público", atento a que la actora "cuestiona los alcances de un acto administrativo [...] pretendiendo obtener la declaración de nulidad de una disposición emanada de una autoridad, en ejercicio de su función administrativa, sometida al control de la autoridad provincial respectiva y, con ello, además la suspensión de las elecciones para el cuerpo asesor y el tribunal disciplinario" mencionados anteriormente. Citó jurisprudencia de esta Corte en apoyo de su postura (fs. 24/26).

    Por ese motivo, se remitieron las actuaciones a la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 1, que no aceptó la competencia para intervenir en estas actuaciones. El Tribunal fundamentó su decisión no sólo por el modo en que fue propuesta la cuestión (extraño al recurso contencioso administrativo regulado en la ley 11330), sino también porque "la pretensión de la asociación actora consiste en obtener que el Servicio Provincial de Enseñanza Privada no...

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