Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 14 de Abril de 2011, expediente 324/04

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 1

Causa Nº 324/04 “MORALES JUAN CARLOS Y OTROS c/ SINDICATO DE

ACCIONISTAS PPP TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/

proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 14 de abril de 2011.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 192, concedido a fojas 193,

contra el pronunciamiento de fojas 188/189;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia desestimó la prescripción opuesta por la actora respecto de los honorarios regulados en autos a favor del doctor J.C.F.A., con costas. Contra esta resolución de fojas 188/189, la vencida interpuso el recurso de apelación de fojas 192, fundado a fojas 194/194 vta., cuyo traslado no fue contestado.

  2. Ante todo, cabe recordar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 265 del Código Procesal, la fundamentación del recurso de apelación exige una critica concreta y razonada del decisorio atacado; ello requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. esta S., causa 47.099/95 fallada el 27 de febrero de 2003 y sus citas).

Desde esta perspectiva, es claro que aun aplicando el criterio amplio que invariablemente observa esta S. a la hora de juzgar la suficiencia de fundamentación de las apelaciones, la presentación de fs. 194/194 vta. no satisface la exigencia antedicha.

En efecto, nótese que la decisión apelada se basó, sustancialmente, en las constancias de la causa y en los precedentes jurisprudenciales del Alto Tribunal y de esta Cámara (ver sentencia interlocutoria citada). Ello así, las manifestaciones genéricas del apelante comportan meras discrepancias con lo resuelto, pues, no logran rebatir los USO

argumentos centrales del fallo atacado.

Por ello, SE

RESUELVE:

declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionante, con costas (artículo 69 y 266 del Código Procesal).

El Dr. Recondo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

R., notifíquese y devuélvase.

G.A.A. – G.M..

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