Asociaciones Sindicales Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Choferes de Camiones,obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales de Catamarca, Aprob.por Resolución Mt y Ss Nº 335/95.

Fecha de disposición10 Abril 2008
Fecha de publicación10 Abril 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31381
  1. Consolidar la unidad y la práctica de ayuda y apoyo recíproco entre compañeros.

  2. Fomentar el hábito al trabajo, estudio y la solidaridad social.

  3. Propugnar la participación en las ganancias de las empresas, control de producción y la colaboración en la dirección de las mismas.

  4. Mantener relaciones solidarias y establecer vínculos con otras organizaciones gremiales, de acuerdo con este Estatuto, a efecto de consolidar y defender la unidad de los trabajadores en general y la de las telecomunicaciones en particular.

  5. Defender el cumplimento de leyes y convenios que establecen y resguardan el derecho de los trabajadores procurando su perfeccionamiento.

  6. Ayudar moral y económicamente a los afiliados brindando servicios sociales integrales, subsidios, planes de viviendas, mutuales, capacitación, etc.

  7. Defender y representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores en los ámbitos que corresponda.

  8. Para el mejor logro de sus fines el Sindicato podrá adquirir, gravar, enajenar, etc. Toda clase de bienes y aceptar legados y donaciones, como asimismo ejercer actos que no estén expresamente prohibidos por ley.

ARTICULO 10

La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por trece (13) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

1) Secretario General 2) Secretario Adjunto 3) Secretario de Asuntos Gremiales 4) Secretario de Hacienda 5) Secretario de Asuntos Profesionales 6) Secretario de Organización 7) Secretario de Difusión y Cultura 8) Secretario de Acción y Previsión Social 9) Secretario de Actas 10) Cuatro vocales titulares Habrá además vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años y podrán ser reelectos.

Para integrar los órganos directivos, se requiere:

1) Ser mayor de edad;

2) No tener inhibiciones civiles ni penales;

3) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

Se entenderá por inhibición penal las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público previstas en el Código Penal y leyes complementarias. Se entenderá por inhibición civil las inhabilitaciones dispuestas judicialmente por la aplicación de la ley de concursos o el Código Civil o cualquier otra norma de derecho privado.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos. La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los afiliados. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DOMESTICOS BONAERENSE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E y S.S. Nº 152/08.

Artículo 1

Se denomina Asociación de Trabajadores Domésticos Bonaerense a la entidad gremial de primer grado con domicilio Real en la calle 831 Nº 2628 Localidad de San Francisco Solano --Quilmes-- TE.

4212-5840 CP. B1881EDV, se identificara con las siglas A.T.DO.BO.

Su ámbito de representación personal: agrupará a los trabajadores de ambos sexos que se desempeñen en el servicio doméstico con carácter dependiente en casas particulares o en lugares determinados, que el dador de trabajo no obtenga lucro o beneficio económico, actividad profesional o categorías enunciadas.

Con Zona de Actuación:

En toda la provincia de Buenos Aires.

Comisión Directiva Artículo 29

La Asociación será dirigido por una Comisión Directiva compuesta por 6 (seis) miembros titulares que desempeñan los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización y Asuntos Laborales, Secretario de Administración y Finanzas, Secretario de Acción Social, y Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión.

Habrá además 1 (uno) vocal suplente que solo integrarán la Comisión Directiva, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El...

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