Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 1999, expediente Ac 74857

PresidenteSan Martín-Laborde-Pettigiani-Salas-Pisano
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á74.857á"S.. del Banco Integrado Departamental Ltdo. Quie-bra. V.. tardía en autos: 'B., H.A. y otros. Concurso pre-ventivo'".

//Plata, 15 de junio de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que si bien este Tribunal tiene decidido que el depósito previo no resulta exigible en los supuestos de quiebra judicialmente declarados en juicio (Ac. 33.751, 24-VII-84; Ac. 60.549, 15-VIII-95), tal exención no resulta extensible a supuestos como el del caso, en que el recurrente de fs. 487/94 se encuentra en estado de concurso preventivo (Ac. 60.345, 19-IX-95).

Que en el caso, el valor del presente litigio está representado por el monto de los créditos verificados (Ac. 64.491, 1-X-96), por lo que no...

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