Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Octubre de 2018, expediente CIV 002793/2013
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
2793/2013
SINCHICAY DEBORAH MARINA c/ INC SA Y OTROS s/DAÑOS
Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.204
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Inc S.A. a fojas 148 (concedido a fs.149), contra la resolución de fojas 142, por la cual el magistrado anterior en grado rechazó la excepción de prescripción por aquél interpuesta.
Los agravios volcados en el memorial de fojas 150/152,
no fueron contestados.
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Inc SA consideró que desde el hecho que la actora denuncia habría comenzado en febrero de 2011, hasta el inicio de la acción, transcurrió el plazo bienal previsto por el artículo 4037 del C.C.
El magistrado de primera instancia rechazó la excepción,
porque entendió que la causa penal iniciada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°28, Secretaría n°42, contra los demandados, suspendió el curso de la prescripción.
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En primer lugar, cabe señalar que se aduce la prescripción de la acción por el resarcimiento de daños y perjuicios producidos por un hecho ilícito, el cual quedó encuadrado –por no haber sido cuestionado este tópico- en la órbita de la responsabilidad extracontractual En segundo lugar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta Fecha de firma: 19/10/2018
Alta en sistema: 23/10/2018
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
la fecha de producción de los hechos ventilados en autos (febrero de 2011), resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil derogado, lo cual se ve reforzado por la disposición específica contenida en la primera parte del artículo 2537 del Código Civil y Comercial.
En consecuencia, rige en autos el plazo bienal dispuesto por el artículo 4037 del Código Civil derogado, el que corre desde que el actor tiene expedita la acción, resultando a partir de allí que, en principio, debe contabilizarse el plazo liberatorio (conf. Alterini-
Ameal-López Cabana, “Curso de Obligaciones”, T. II, págs. 360 y sgtes).
Efectuado un análisis de los hechos que dan origen a la demanda, se advierte que la actora D.S. habría comenzado a ser víctima de las conductas...
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