Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 1997, expediente B 51094

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteNegri-Pisano-Ghione-Laborde-San Martín-Hitters-Pettigiani-de Lázzari-de la Cruz
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., G., L., S.M., Hitters, P., de L., de la Cruz, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.094, "Sincar S.A.C.I.C.I.A. y F. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. S.S.A.C.I.C.I.A. y F. promueve demanda contencioso administrativa contra la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Administrador General que aplicaron la escala de conversión dispuesta por el decreto 1096/85 y decidieron el rechazo de los recursos de revocatoria interpuestos contra tal medida.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se ordene el reintegro de las sumas descontadas con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado se opone a la procedencia formal de la demanda y también sostiene la legitimidad de los actos administrativos cuestionados, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, el alegato de la demandada y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es fundada la oposición formal deducida por la Fiscalía de Estado?

    Caso negativo:

    2a.) ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La Fiscalía de Estado califica como insuficiente a la demanda entablada. Imputa la falta de individualización de los certificados desagiados y la afectación del derecho de defensa (art. 18, C.N.) atento al oscuro planteamiento formulado.

      Destaca la falta de pruebas en el ofrecimiento de la actora y en definitiva considera configurados los extremos que califican la excepción de defecto legal.

    2. La actora reclama en su calidad de contratista de las obras públicas denominadas "Colector máximo en Guambein, partido de Bahía Blanca" y "Desagües Cloacales en B.J.".

      Impugna las resoluciones del Administrador General de Obras Sanitarias 1115/86, 1116/86, 1117/86 y 1118/86 y pretende que el Tribunal disponga la reliquidación de las sumas que fueron motivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR