Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Febrero de 2016, expediente COM 057009/2009

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los 23 del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “SINARDI ARIEL OMAR C/ FIAT AUTO ARGENTINA SA Y OTRO, S/

ORDINARIO”, Expediente COM 57009/2009 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.B., O.Q. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 627/642?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    [a] A.O.S., por derecho propio, promovió demanda contra Fiat Auto Argentina SA y la Concesionaria Fiat Auto Generali de Avinou Automotores SA, a fin de que las mencionadas: (i) le entreguen un vehículo Fiat Palio ELX 1.4, 5 puertas en reemplazo del que hubo adquirido que resultó

    defectuoso o bien el modelo que lo hubiera sustituido en caso de que no se fabricara más, (ii) o el monto del modelo que lo hubiese sustituido, o se le pague la suma de $36.265, equivalente al valor abonado, con más la depreciación monetaria hasta que recaiga sentencia definitiva y, (iii) se le indemnicen los daños y perjuicios sufridos a causa de las fallas del rodado –intereses, gastos y Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22889886#147450811#20160222104555309 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F costas- y los que surjan de la liquidación en concepto de daño moral, daño emergente, privación de uso y gastos de seguro.

    Explicó que el día 20.10.2006 adquirió en el concesionario oficial mencionado, un automotor marca Fiat, modelo Palio ELX 1.4, 5 puertas, Serie CD, color Plata Bari, dominio FWY 173, cero kilómetro por el cual abonó la suma de $ 36.265.

    Dijo que el 10.05.2007 realizó el primer service de los 5.000 kilómetros y que posteriormente comenzó a vislumbrar ciertos desperfectos en el andar del vehículo (v.gr. tirones en el rodado al colocar primera y marcha atrás).

    Afirmó que consiguió realizar una revisión del auto el 27.10.07, oportunidad en la que realizó el service de los 10.000 y, además, le cambiaron el kit de embrague sin costo alguno.

    Agregó que en el mes de marzo de 2008, cuando el auto tenía tan solo 13.700 kilómetros debió ingresar por idéntico motivo al taller y que lo mismo ocurrió en abril hasta que, en agosto de ese mismo año y en coincidencia con el service de los 20.000 km., le cambiaron nuevamente el kit de embrague abonando en dicha ocasión la suma de $ 1.549,30. Señaló que en la factura pertinente le colocaron un sello con garantía por 12 meses.

    Continuó diciendo que en julio del 2009, cuando el rodado tan solo tenía 30.000 kilómetros nuevamente le sugirieron el reemplazo del kit de embrague.

    Sostuvo que si en el período inmediato posterior a la quinta reparación, el rodado volvió a sufrir el mismo desperfecto, no se puede dudar del vicio grave de la cosa que lo inutiliza para el uso para el cual fue adquirida.

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22889886#147450811#20160222104555309 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Refirió al intercambio epistolar que mantuvo con la concesionaria oficial, a las distintas disposiciones de la ley 24.240 que contemplan su situación y, finalmente, dio detalle de los rubros indemnizatorios pretendidos (v.gr.

    apartado

    VIII- liquidación).

    [b] Avinou Automotores SA, por medio de apoderado, contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs. 163/165.

    Con carácter liminar señaló que negaba todos los hechos y la documental que no fueran materia de expreso reconocimiento, en particular toda aquella que no tenga su papel membrete.

    Reconoció el contenido de la carta documento que le envió al actor, donde le hizo saber su disposición para solucionar los inconvenientes que resulten cubiertos por la garantía de fábrica.

    Adjuntó las órdenes de reparación que dan cuenta de dos cambios de embrague, la primera cuando el vehículo se encontraba en garantía y la segunda efectuada previo pago por el cliente. Aclaró que en ambos casos se utilizaron piezas originales provistas por Fiat Auto Argentina SA.

    Ofreció prueba.

    De seguido negó: a) que el actor se viera privado de utilizar el auto, b) que corresponda el reemplazo del auto o la restitución del precio abonado más la depreciación monetaria y que resulten procedentes los restantes rubros indemnizatorios pretendidos.

    [c] Fiat Auto Argentina SA contestó la demanda en fs. 170/182.

    Luego de negar pormenorizadamente los hechos invocados en el escrito de inicio, repelió la responsabilidad que le fue atribuida argumentando –

    básicamente- que: (i) no participó de la operación celebrada entre el actor y la Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22889886#147450811#20160222104555309 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F concesionaria y por tanto, no recibió dinero alguno (ii) las órdenes de reparación adjuntas reflejan que recién al año de realizada la compra y al día del vencimiento de la garantía el actor llevó el auto al taller por una supuesta trepidación en las ruedas, (iii) el actor siempre retiró el rodado del servicio técnico de conformidad y sin efectuar reserva alguna, (iv) cumplió con los términos de la garantía que hubo otorgado sustituyendo las piezas pertinentes.

    Por tal motivo, el actor no puede solicitar la resolución del contrato, ni la sustitución del bien y los daños y perjuicios, (v) no hay un análisis técnico idóneo que permita afirmar la existencia de vicios ocultos. Tampoco surge que haya habido un servicio técnico inadecuado durante la vigencia de la garantía.

    Recordó que durante la etapa de mediación previa le ofreció al actor revisar el auto y que si bien en un primer momento éste hubo accedido, luego se negó a que el embrague fuera nuevamente sustituido.

    Propició el rechazo de los rubros indemnizatorios pretendidos y ofreció prueba.

  2. La sentencia.

    En el decisorio de fs. 627/642 el juez a quo admitió –bien que parcialmente- la demanda incoada por A.O.S. y condenó a Fiat Auto Argentina SA y a Avinou Automotores SA a: (i) sustituir –contra la devolución- el rodado del actor por otro de idéntica marca, modelo, año y características –o bien por el modelo que lo hubiera reemplazado-, bajo el apercibimiento dispuesto en el cpr: 515 y, (ii) pagar al Sr. S. la suma de $ 1.200, más el IVA y los intereses establecidos. Las costas se impusieron a las demandadas vencidas.

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22889886#147450811#20160222104555309 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Fueron desestimados, en cambio, los rubros: privación de uso, daño moral y los gastos de seguro, patentes y alta de patentes.

    Para resolver en el sentido apuntado el magistrado analizó, en primer término, la cuestión suscitada en torno a las fallas que presentó el sistema de embrague del rodado y la subsistencia del desperfecto luego de efectuadas las reparaciones; extremo éste que –a la vez- fue constatado por el experto mecánico al momento de presentar su informe.

    Sostuvo entonces que, acreditados los desperfectos, las requeridas no probaron que fueran sobrevinientes al proceso de fabricación, ni que hubieran obedecido a un uso intensivo del vehículo. Por tanto, concluyó que se trató de vicios o defectos de fabricación.

    De otro lado señaló que la reparación efectuada mientras se encontraba vigente la garantía tampoco resultó satisfactoria, conforme los términos del art. 17 de la LDC.

    Por todo ello, juzgó que tanto la fabricante cuanto la concesionaria debían responder frente al actor, de acuerdo con lo establecido en los arts. 13 y 11 del ordenamiento consumeril.

    La pretensión enderezada a obtener una reparación pecuniaria en concepto de privación de uso, fue desestimada. Ello pues, no se produjo prueba que acredite que la imposibilidad material de utilizar el rodado en los cortos períodos que insumieron las reparaciones, hubiera provocado daños indemnizables susceptibles de apreciación pecuniaria (v.gr. acreditar los gastos que para reemplazar su carencia ha efectuado). Por idéntica razón –v.gr. falta de prueba- se rechazó el rubro daño moral.

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22889886#147450811#20160222104555309 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Los rubros gastos de seguro, patente y alta de rentas no resultaron admitidos desde que no se configuró una relación de causalidad entre el obrar antijurídico que se atribuyó a las demandadas y los aludidos perjuicios.

    Finalmente, devino acogido el pedido de restitución de lo abonado por el Kit de embrague. Ello así, pues en la oportunidad de repararse el primer embrague –sin costo para el actor pues tal cosa ocurrió dentro...

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