Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Noviembre de 2019, expediente FCB 034200003/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SIMSA AIRE ACONDICIONADO S.R.L. Y OTRO c/

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Y OTRO s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SIMSA AIRE ACONDICIONADO S.R.L. Y OTRO c/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS

(Expte. N° FCB 34200003/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación deducido por la co-actora –Sra. L.B.L.- en contra de la Resolución de fecha 19 de septiembre de 2018 dictada por el Sr.

Juez Federal N° 3 de Córdoba, que acogió de manera parcial las demandas entabladas por la firma Simsa Aire Acondicionado S.R.L. y por la Despachante de Aduana, a cuyo fin dispuso: “...confirmar parcialmente la Resolución DEPLA Nro. 522 de fecha 13 de Febrero de 2009 dictada por el Sr. Jefe (Int.) del D.. de Procedimientos legales A.s de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Aduanera en las actuaciones administrativas N° 12148-573-2007, por la comisión de la infracción prevista en el art. 954 inc. a) del código A., debiendo no obstante y en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, efectuar un recalculo del importe adeudado por la actora en concepto de perjuicio fiscal, conforme las pautas señaladas en los considerandos respectivos ”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

Fecha de firma: 20/11/2019

I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio A. en sistema: 21/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #15815934#248572920#20191120123800159 del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación deducido a fs. 545 por la co-actora –Sra. L.B.L.- en contra de la Resolución de fecha 19 de septiembre de 2018 dictada por el Sr. Juez Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 529/544vta., que acogió de manera parcial las demandas entabladas por la firma Simsa Aire Acondicionado S.R.L. y por la Despachante de Aduana, a cuyo fin dispuso: “...confirmar parcialmente la Resolución DEPLA Nro. 522 de fecha 13 de Febrero de 2009 dictada por el Sr. Jefe (Int.) del D.. de Procedimientos legales A.s de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Aduanera en las actuaciones administrativas N° 12148-573-2007, por la comisión de la infracción prevista en el art. 954 inc. a) del código A., debiendo no obstante y en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, efectuar un recalculo del importe adeudado por la actora en concepto de perjuicio fiscal, conforme las pautas señaladas en los considerandos respectivos ”.

La recurrente expresa agravios a fs. 553/567 de autos. Estructura sus agravios en tres ejes diferentes de cuestionamiento.

Dos de ellos se encaminan a controvertir el acaecimiento de la conducta infraccional –declaración inexacta- y la existencia del perjuicio fiscal exigido por el art. 954 del CA e invocado por la DGA. El tercer eje, se centra en la discusión de la responsabilidad tributaria e infraccional impuesta a su persona, por considerarla improcedente.

Vinculado a la falta de acreditación de la condición objetiva de punibilidad (perjuicio fiscal), se agravia en tanto el a quo omitió dar tratamiento acerca de la inexistencia lisa y llana de la misma. Esgrime que dicho análisis resulta fundamental dado que, de no verificarse un daño real al fisco, aun cuando se determinase la existencia de una declaración inexacta, ésta no sería punible en sí misma. Asegura que, en autos, no hay un perjuicio fiscal en los términos que exige el Código Arancelario, Fecha de firma: 20/11/2019 razón por la que la Resolución administrativa impugnada A. en sistema: 21/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #15815934#248572920#20191120123800159 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SIMSA AIRE ACONDICIONADO S.R.L. Y OTRO c/

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Y OTRO s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

resulta a todas luces arbitraria y debe ser revocada. Explica que el perjuicio es solo potencial y no real como afirma el Fisco, ya que la mercadería importada por la firma Simsa Aire Acondicionado SRL tenía una destinación de tránsito y no de consumo, con lo cual no debía tributar. A fin de acreditar la inexistencia de un perjuicio real formula unas tablas comparativas (ver fs. 559/561).

En la misma línea de discusión, se queja porque el inferior ha omitido pronunciarse respecto del planteo formulado en relación a la deducción de los importes garantizados en la destinación de tránsito, siendo que su aceptación llevaría sin más a la inexistencia de infracción por falta de perjuicio fiscal debido a que la importación de mercaderías bajo el régimen de tránsito no se encuentra sujeta a imposición de tributos, sino únicamente a la constitución de una garantía. Agrega que las posiciones arancelarias de las mercaderías declaradas en tránsito poseen el mismo tratamiento que las posiciones que según la DGA debieron ser utilizadas en la declaración. Concluye que si se recurre a la ficción legal a los fines de analizar si se ha configurado o no una infracción de declaración inexacta, necesariamente debe considerarse el importe de los tributos garantizados en el tránsito a los fines del detraerlo del eventual perjuicio fiscal resultante.

En otro orden cuestiona que el decisorio, luego de hacer lugar al planteo de exclusión de los derechos antidumping y de reducción de alícuotas de IVA y Ganancias, ordene al fisco que proceda a recalcular solo el perjuicio fiscal y no el importe de la multa impuesta siendo que la última es una derivación discrecional efectuada en función del perjuicio fiscal en juego.

Fecha de firma: 20/11/2019 A. en sistema: 21/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #15815934#248572920#20191120123800159 En otra línea de discusión, se agravia por la imposición a su persona de responsabilidad tributaria –en forma solidaria con la firma importadora- e infraccional. En relación a la primera, manifiesta que la misma resulta absolutamente improcedente ya que por expresa imposición legal la responsabilidad del despachante de aduana no alcanza a los tributos. Advierte que el tratamiento dado a la cuestión en el decisorio impugnado evidencia la confusión en que se ha incurrido al tratar responsabilidad del despachante de aduana. Ello en tanto se trató a la responsabilidad tributaria e infraccional como si derivasen de la misma fuente, creándose un supuesto de solidaridad que no surge de la ley y que viola el principio de legalidad tributaria. Afirma que la solidaridad consagrada en el art. 907 del CA se refiere únicamente a las sanciones, mas no a las obligaciones tributarias. Respecto a la responsabilidad sancionatoria señala que la misma resulta improcedente, dado que, al haberse acreditado el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a su cargo su situación se encuentra exenta de responsabilidad por expreso imperativo legal (art. 908 CA).

El último eje de discusión se centra en cuestionar el acaecimiento de la conducta punible. En relación al punto, niega que haya existido una declaración inexacta en los términos señalados por la DGA y asegura que la mercadería fue correctamente clasificada y que solo existió una diferencia de criterio en cuanto al régimen que debió

aplicarse, todo lo cual no hace incurrir a las partes en la figura establecida en el art. 954, inc. a) del Código A..

Por último, se agravia por la imposición de costas en partes iguales a actor y demandado. Tilda de injusta la distribución asignada por entender que no se condice con los respectivos vencimientos que hubo en el proceso y solicita que la condena en costas lo sea teniendo en cuenta dichos vencimientos (art. 71 CPCCN) y que se difiera Fecha de firma: su cuantificación para cuando 20/11/2019 se realicen las liquidaciones A. en sistema: 21/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #15815934#248572920#20191120123800159 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SIMSA AIRE ACONDICIONADO S.R.L. Y OTRO c/

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Y OTRO s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

pertinentes.

Por lo expuesto, pide se revoque el decisorio impugnado y se haga lugar al recurso incoado, con especial imposición de costas. Hace reserva de Caso Federal.

Corrido el traslado de ley, resulta evacuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos - DGA mediante escrito acompañado a fs. 574/586vta. de autos. A través del mismo solicita el rechazo del recurso interpuesto por la co-actora en todos sus términos.

Expresa que los agravios constituyen una mera reiteración de lo dicho en la demanda y no logran desvirtuar las conclusiones a las que arribó el magistrado. Defiende la existencia de la comisión de la infracción detallada en el acto administrativo, porque la mercadería importada por la actora tanto por su naturaleza como por las condiciones en que arribó a la zona primaria aduanera, constituye una unidad de acondicionamiento y por tanto el declarante debió ajustarse a lo normado en la Resolución N° 2212 AFIP (Punto 2-Anexo II) y no a lo dispuesto por el Anexo I como esgrime la actora.

Respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR