Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Agosto de 2023, expediente FMZ 028049/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 28049/2023/CA1

Mendoza, 04 de agosto de 2023.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 28049/2023/CA1 caratulados

SIMONS, A.D.S.H.C., venidos

a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación in pauperis impetrado por el

interno A.D.S., contra la resolución del Sr. Juez a quo de

fecha 12/7/2023 por la que se dispuso no hacer lugar a la acción de hábeas

corpus interpuesta por el nombrado.

Y CONSIDERANDO:

I. Que se inician los presentes con la acción de habeas corpus

interpuesto por el detenido A.D.S., alojado en el Complejo

Federal VI de Luján de Cuyo, a disposición del Tribunal Oral Federal nº 1 de

Mendoza.

En su escrito, menciona el presentante que interpone acción de

habeas corpus correctivo al responsable del área de trabajo Sra. C. y al

maestro del taller de herrería por mal desempeño de funciones y abuso de

autoridad.

Acompañando dicho escrito, el Complejo remitió informe del Área

Laboral.

Así las cosas, a fs. 5 se tuvo por iniciada la presente causa, se

ordenó dar intervención al Ministerio Público Fiscal y hacer saber en relación

a los presentes autos a la defensa del accionante.

Asimismo, se dispuso recibir al detenido en audiencia mediante

videoconferencia con el complejo carcelario. Seguidamente, en dicha

audiencia, se le cedió la palaba al compareciente y se le comunicó el

contenido del informe elaborado por el Complejo Federal VI, oportunidad en

la que el detenido ratificó lo expuesto en su escrito.

Fecha de firma: 02/08/2023

Alta en sistema: 04/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

38041318#377777552#20230803083120019

En dicha ocasión, manifestó que desde el Complejo les exigen un

período de prueba para poder acceder a las 200 horas de trabajo. Explicó que

los primeros días de junio se reunieron para calificarlo y le dieron el período

de prueba pero no le han otorgado las 200 horas de trabajo. Agregó que

actualmente trabaja 178 horas en el taller de fraccionado y no entiende la

razón por la cual no le han otorgado las horas que se le autorizaron.

Con fecha 12/7/2023, el Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza

resolvió en lo pertinente: “1º) RECHAZAR LA ACCIÓN DE HABEAS

CORPUS interpuesto por A.N.S. alojado en el Complejo

Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo por no encontrarse reunidos los

requisitos exigidos por el art. 3ro. inc. 2do. de la Ley 23.098.

Esta decisión fue apelada in pauperis por el interno,

concediéndose dicho recurso.

  1. En fecha 27/7/2023 presenta informe la Defensa oficial, donde

    solicitó que se mantenga el recurso sin tener fundamentos para mejorar. Por su

    parte, en fecha 1/8/2023 presentó informe el Representante del Ministerio

    Público Fiscal ante esta instancia, donde considera que debe confirmarse la

    resolución recurrida en virtud de las consideraciones que allí expone, a las que

    nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas

    sus partes la resolución atacada, por los motivos que a continuación se

    exponen.

    Entendemos que el planteo efectuado por el interno Armando

    Daniel Simons no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en

    el artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que:

    Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un

    acto u omisión de autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación

    ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    38041318#377777552#20230803083120019

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 28049/2023/CA1

    libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo

    hubiere.

    .

    Asimismo, el caso traído a revisión, no encuadra en los supuestos

    genéricos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que resulta

    acertado su rechazo.

    Que en este punto cabe citar a N.S., quien sostiene que

    con la reforma a la Constitución Nacional (1994), en el nuevo art. 43, in fine,

    si bien se consagran algunos aspectos ya incluidos en la ley nacional 23.098,

    se inserta en el texto constitucional al hábeas corpus de modo expreso

    (aunque la jurisprudencia y doctrina mayoritarias ya lo entendían encapsulado

    en el art. 18, cuando indica que nadie puede ser arrestado sino en virtud de

    orden escrita de autoridad competente). Y entre los nuevos aspectos están: “a)

    la admisión de los tipos principales del hábeas corpus, a saber: el "reparador

    o clásico", destinado a reprimir arrestos inconstitucionales; el "preventivo",

    frente a amenazas contra la libertad física; el "restringido", que procura

    neutralizar atentados menores a tal libertad, como seguimientos infundados,

    hostigamientos, etc.: y el "correctivo", para asegurar el principio

    constitucional (art. 18 in fine) del buen trato en las prisiones.” (Sagüés,

    N.P.; “A., hábeas data y hábeas corpus en la reforma

    constitucional”; Publicado en: LA LEY 1994D, 1151, LLP 1994, 613).

    Del análisis de cada uno de los “tipos” de hábeas corpus que la

    Constitución Nacional contempla, se desprende la finalidad del instituto, es

    decir, el mismo tiene por fin: evitar amenazas contra la libertad física;

    neutralizar persecuciones y por último velar por el cumplimiento del principio

    constitucional previsto en el artículo 18 de la misma Constitución, relativo a

    las condiciones de detención (condiciones físicas y de trato dentro de las

    cárceles).

    De esta manera, el artículo 43 último párrafo, establece la vía del

    recurso de hábeas corpus cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    amenazado fuera la libertad física o en caso de agravamiento ilegítimo en la

    forma o condiciones de su...

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