Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Agosto de 2023, expediente FMZ 028049/2023/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 28049/2023/CA1
Mendoza, 04 de agosto de 2023.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 28049/2023/CA1 caratulados
SIMONS, A.D.S.H.C., venidos
a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación in pauperis impetrado por el
interno A.D.S., contra la resolución del Sr. Juez a quo de
fecha 12/7/2023 por la que se dispuso no hacer lugar a la acción de hábeas
corpus interpuesta por el nombrado.
Y CONSIDERANDO:
I. Que se inician los presentes con la acción de habeas corpus
interpuesto por el detenido A.D.S., alojado en el Complejo
Federal VI de Luján de Cuyo, a disposición del Tribunal Oral Federal nº 1 de
Mendoza.
En su escrito, menciona el presentante que interpone acción de
habeas corpus correctivo al responsable del área de trabajo Sra. C. y al
maestro del taller de herrería por mal desempeño de funciones y abuso de
autoridad.
Acompañando dicho escrito, el Complejo remitió informe del Área
Laboral.
Así las cosas, a fs. 5 se tuvo por iniciada la presente causa, se
ordenó dar intervención al Ministerio Público Fiscal y hacer saber en relación
a los presentes autos a la defensa del accionante.
Asimismo, se dispuso recibir al detenido en audiencia mediante
videoconferencia con el complejo carcelario. Seguidamente, en dicha
audiencia, se le cedió la palaba al compareciente y se le comunicó el
contenido del informe elaborado por el Complejo Federal VI, oportunidad en
la que el detenido ratificó lo expuesto en su escrito.
Fecha de firma: 02/08/2023
Alta en sistema: 04/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
38041318#377777552#20230803083120019
En dicha ocasión, manifestó que desde el Complejo les exigen un
período de prueba para poder acceder a las 200 horas de trabajo. Explicó que
los primeros días de junio se reunieron para calificarlo y le dieron el período
de prueba pero no le han otorgado las 200 horas de trabajo. Agregó que
actualmente trabaja 178 horas en el taller de fraccionado y no entiende la
razón por la cual no le han otorgado las horas que se le autorizaron.
Con fecha 12/7/2023, el Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza
resolvió en lo pertinente: “1º) RECHAZAR LA ACCIÓN DE HABEAS
CORPUS interpuesto por A.N.S. alojado en el Complejo
Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo por no encontrarse reunidos los
requisitos exigidos por el art. 3ro. inc. 2do. de la Ley 23.098.
Esta decisión fue apelada in pauperis por el interno,
concediéndose dicho recurso.
-
En fecha 27/7/2023 presenta informe la Defensa oficial, donde
solicitó que se mantenga el recurso sin tener fundamentos para mejorar. Por su
parte, en fecha 1/8/2023 presentó informe el Representante del Ministerio
Público Fiscal ante esta instancia, donde considera que debe confirmarse la
resolución recurrida en virtud de las consideraciones que allí expone, a las que
nos remitimos en honor a la brevedad.
-
Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas
sus partes la resolución atacada, por los motivos que a continuación se
exponen.
Entendemos que el planteo efectuado por el interno Armando
Daniel Simons no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en
el artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que:
Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un
acto u omisión de autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación
ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la
Fecha de firma: 02/08/2023
Alta en sistema: 04/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
38041318#377777552#20230803083120019
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FMZ 28049/2023/CA1
libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo
hubiere.
.
Asimismo, el caso traído a revisión, no encuadra en los supuestos
genéricos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que resulta
acertado su rechazo.
Que en este punto cabe citar a N.S., quien sostiene que
con la reforma a la Constitución Nacional (1994), en el nuevo art. 43, in fine,
si bien se consagran algunos aspectos ya incluidos en la ley nacional 23.098,
se inserta en el texto constitucional al hábeas corpus de modo expreso
(aunque la jurisprudencia y doctrina mayoritarias ya lo entendían encapsulado
en el art. 18, cuando indica que nadie puede ser arrestado sino en virtud de
orden escrita de autoridad competente). Y entre los nuevos aspectos están: “a)
la admisión de los tipos principales del hábeas corpus, a saber: el "reparador
o clásico", destinado a reprimir arrestos inconstitucionales; el "preventivo",
frente a amenazas contra la libertad física; el "restringido", que procura
neutralizar atentados menores a tal libertad, como seguimientos infundados,
hostigamientos, etc.: y el "correctivo", para asegurar el principio
constitucional (art. 18 in fine) del buen trato en las prisiones.” (Sagüés,
N.P.; “A., hábeas data y hábeas corpus en la reforma
constitucional”; Publicado en: LA LEY 1994D, 1151, LLP 1994, 613).
Del análisis de cada uno de los “tipos” de hábeas corpus que la
Constitución Nacional contempla, se desprende la finalidad del instituto, es
decir, el mismo tiene por fin: evitar amenazas contra la libertad física;
neutralizar persecuciones y por último velar por el cumplimiento del principio
constitucional previsto en el artículo 18 de la misma Constitución, relativo a
las condiciones de detención (condiciones físicas y de trato dentro de las
cárceles).
De esta manera, el artículo 43 último párrafo, establece la vía del
recurso de hábeas corpus cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o
Fecha de firma: 02/08/2023
Alta en sistema: 04/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
amenazado fuera la libertad física o en caso de agravamiento ilegítimo en la
forma o condiciones de su...
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