Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Diciembre de 2010, expediente 20.736/06

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SIMONIT JORGE ARIEL C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/

ORDINARIO

EXPTE. N° 20736/06 J.. 17 S.. 34 13-14-15

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “SIMONIT JORGE ARIEL C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/

ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Á.O.S., B.B.C.F. y M.F.B..

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada USO OFICIAL

de fs. 418/424?

El Señor Juez de Cámara, doctor S. dice:

  1. La sentencia definitiva de fs. 418/424

    rechazó –con costas- la demanda entablada por J.A.S. contra HSBC Bank Argentina S.A. en reclamo del daño moral que el actor alegó haber sufrido como consecuencia de su incorrecta inclusión como deudor en situación “5” en el Registro que lleva el Banco Central de la República Argentina.

    Para así decidir, el Juez de grado comenzó por señalar que si bien el banco demandado había reconocido al actor como cliente, no fue en virtud del contrato de caja de ahorro que lo informó como deudor, sino a consecuencia de la deuda que mantenía por el uso de dos tarjetas de crédito,

    extremo que el magistrado encontró probado a través del informe pericial contable de fs. 260/293, y del caligráfico obrante a fs. 366/370.

    Asimismo, consideró que el actor no había acompañado ninguna constancia que acreditara, por un lado, la comunicación dirigida a la entidad de su decisión de cerrar la cuenta –tal como había afirmado al iniciar la demanda- y por otro, que el banco lo hubiera informado erróneamente al accionante como deudor en base a la utilización de la caja de ahorros.

    De ese modo concluyó que, a pesar de no resultar dirimentes, los medios convictivos aportados por las partes confería mayor verosimilitud a la versión de los hechos brindada por la defensa.

    Finalmente, agregó que el actor no demostró

    que tomó conocimiento de la situación cuando intentó abrir una cuenta corriente en el Banco de Galicia S.A., ni la existencia del perjuicio sufrido, referido a la frustrada adquisición de productos en Centro Automotor S.A. y en Grandes Tiendas C & A.

    Contra dicho pronunciamiento apeló el pretensor, quien fundó su recurso mediante la expresión de agravios obrante a fs. 450/454, respondida por la demandada a fs. 463/466.

  2. El recurrente sostiene que la inclusión en el registro de deudores dentro de la categoría “5” obedeció

    al saldo deudor generado indebidamente por el banco en la caja de ahorros que decidió cerrar, y no a la deuda proveniente del uso de tarjetas de crédito.

    Al iniciar la demanda, el actor postuló que a partir de diciembre de 2001 dejó de operar con la Caja de Ahorro porque se mudó de la provincia de Córdoba, para radicarse en la ciudad de Buenos Aires, confeccionando la denuncia ante el banco demandado, señalando el cambio de domicilio. Afirmó que pese a ello nunca había recibido documentación alguna en su nueva vivienda de la calle H.M. 3038 que acreditara que la caja de ahorro seguía vigente o que estaba a su cargo el cierre de la misma (fs.

    44/49, pto. II, Hechos).

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    Añadió que pese a que comunicó su decisión de cerrar la cuenta, el banco no solo omitió cerrarla, sino que además generó intereses sobre un saldo negativo que autogeneró debitando varias veces una suma en concepto de “exceso de acuerdo” –rubro que no había sido pactado-, y adicionando intereses punitorios.

    Al contestar la demanda el banco negó

    expresamente los extremos basales del reclamo del actor (fs.

    120 vta., pto. II), afirmando que la comunicación al B.R.C.A.

    fue originada en la deuda que éste mantenía por consumos en dos tarjetas de crédito.

    El art. 377 del Código Procesal dispone que la carga de la prueba incumbe a la parte que afirme la USO OFICIAL

    existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el tribunal no tenga el deber de conocer y,

    agrega, que cada una de ellas debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.

    El pretensor imputó a la Banca Nazionale del Lavoro –hoy HSBC Bank Argentina S.A.- el incluirlo erróneamente en los registros del Banco Central, y acreditó

    su anotación en ese y otros registros (v. informes de V. de fs. 6/9, contestación de oficio del BCRA a fs. 178/184, de N. a fs. 192/198 y de D. a fs. 222/232).

    La demandada cimentó su defensa en que el Sr.

    S. era cotitular de una tarjeta de crédito que generó

    la acreencia que motivó su inclusión en el registro de deudores mas no probó adecuadamente tal circunstancia.

    En efecto, de la contestación de oficio emitida por el Banco Central de la República Argentina a fs.

    178/184 surge que el accionante fue informado por Hexagon Bank Argentina S.A. –hoy HSBC Bank Argentina S.A.- por la suma de $900 en categoría “4” en el período que va de junio a noviembre de 2002, y en categoría “5” desde diciembre de 2002

    hasta junio de 2006.

    Del dictamen pericial contable agregado a fs.

    260/293, fluye que:

    1. la fecha de cierre de la caja de ahorros del actor fue el 22/8/02, mediante la cancelación de la misma y el envío del saldo a la oficina de “Gestión de Cobro” (fs.

      278, pto. a);

    2. el saldo deudor de la cuenta al momento del cierre y envío a Gestión de Cobro era de $876,21 (fs. 268);

    3. la demandada no exhibió a la perito la solicitud de apertura de la cuenta, ni información alguna respecto de sus características, argumentando no contar con la documentación en razón de las modificaciones introducidas en la operatoria por la compra del banco por parte del Banco HSBC; tampoco facilitó a la experta la circular OPASI II

      correspondiente a la fecha de apertura de la cuenta ni acuerdo de sobregiro suscripto por el banco (fs. 291, pto. a y d);

    4. con relación a las tarjetas de crédito, la contadora informó que ambas fueron dadas de baja y enviadas a Gestión en mora; la tarjeta Visa, el 23/4/02, por un monto total de $3.949,22; y la MasterCard, el 13/3/02, por la suma de $3.159,70 (fs. 292, pto 3).

      En el informe emitido por V. adjuntado a la demanda (fs. 8), aparece una deuda del actor por tarjetas de crédito por un total de $ 5.482, en categoría “1” (normal),

      pero ese antecedente surge de la base de datos propia de dicha entidad –tal como se indica en el informe-. Ello permite inferir que HSBC Bank Argentina S.A. no comunicó esta deuda al Banco Central de la República, contrariamente a lo postulado por la accionada al apersonarse en el sub-lite,

      además de no coincidir con la calificación “5”.

      Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

      Adiciono que, si bien la baja de las tarjetas y el cierre de la caja de ahorros sucedieron en fechas cercanas, los montos informados por el B.C.R.A. no coinciden con los datos que surgen del dictamen pericial contable vinculados a la deuda por tarjeta de crédito, sino que resultan congruentes con los relacionados al saldo deudor de la caja de ahorros, tal como afirmó el recurrente:

      - cierre de caja de ahorros: 22/8/02 por $876,21.-

      - baja de tarjeta VISA: 23/4/02 por $3.949,22.-

      - baja de tarjeta MASTER: 13/3/02 por $3.159,70.-

      - informe B.C.R.A.: junio de 2002 a junio de 2006 por $900 (0,9).

      Advierto que el perito dictaminó que la cuenta correspondiente a la caja de ahorros había sido cerrada y enviada al departamento de Gestión de cobro, pero el banco no evidenció el...

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