Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Marzo de 2022, expediente COM 008222/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los 14 días del mes de marzo de dos mil veintidós hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos seguidos por caratulados, “SIMONIAN,

AGUSTINA C/ NACIÓN SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”, (Expte. N°

Com 8222/2018), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M.,

V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor juez de Cámara E.R.M. dice:

  1. La sentencia Viene apelado el pronunciamiento que hizo parcialmente lugar a la demanda incoada por A.S. contra Nación Seguros S.A.,

    condenando a la demandada a abonar la suma de $4.738.076,62 más intereses y costas, correspondientes al seguro colectivo de vida que la amparaba por haber sido su padre dependiente de la Fuerza Aérea Argentina.

    Además hizo extensiva la sentencia a la tercera citada SMSV Compañía Argentina de Seguros S.A.

    Para resolver del modo en que lo hizo, el primer sentenciante consideró:

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,SIMONIAN, AGUSTINA c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 8222/2018

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    (a) que las partes son contestes en cuanto a: i) que la actora, hija del Sr.

    S.A.S., resulta ser beneficiaria de un seguro de vida colectivo contratado con la aseguradora demandada, siendo el riesgo cubierto el de muerte del asegurado; ii) que la accionada le pagó las indemnizaciones correspondientes a las pólizas N.s. 1355 y 1417 y la suma de $1.956.250 de la póliza N.. 1350/17, sin perjuicio de lo cual la actora demanda el pago de la diferencia que -según adujo- la accionada le había quedado adeudando de la última póliza mencionada.

    (b) En lo que aquí interesa, el sentenciante consideró que para calcular la aludida indemnización -que había sido prevista en el importe que resultara de multiplicar por 32 el sueldo mensual que percibiera el asegurado con carácter regular y habitual (v. Nota 1 de la Condiciones particulares de fs. 30

    vta)-, debía determinar cuál era el significado que se debe otorgar al término "sueldo" contenido en la póliza, lo que lo condujo a concluir que lo convenido no se había acotado sólo al cálculo del “sueldo básico” que percibía el nombrado, sino que comprendía además el rubro “Ajuste Lugar de Destino”,

    que el difunto padre de la actora había cobrado desde noviembre de 2015 hasta abril de 2017 (v. informe de la Fuerza Aérea Argentina de fs. 227/249) de manera regular y habitual por haber sido enviado al extranjero para cumplir sus funciones, consistiendo en el sueldo con mayor impacto que percibió el asegurado.

    Afirmó que tanto la empleadora como la aseguradora, ninguna tuvo en cuenta dicho rubro al liquidar el siniestro.

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    También rechazó el argumento defensivo de la aseguradora respecto a que el cálculo se había hecho en torno al “salario informado por el empleador”, sosteniendo que si lo informado no había sido correcto, no puede ese error perjudicar de manera alguna al asegurado o en su caso a la beneficiaria, siendo ésta ajena al desenvolvimiento de la relación entre tomador y asegurador.

    (c) Con base en los recibos del informe de la Fuerza Aérea Argentina de fs. 227/249, a la pericia contable y en las condiciones emanadas de la respectiva póliza, concedió a la Sra. S. la indemnización por la diferencia reclamada. Ello, con más los intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de mora (LS 49) y costas del juicio.

  2. Los recursos.

    La sentencia fue apelada por la demandada Nación Seguros S.A. y por la citada como tercera SMSV Compañía de Seguros S.A., las cuales expresaron agravios el 5/7/21 y 14/7/21 respectivamente. Ambos escritos fueron contestados por la actora a fs.334/337 y 350/353. La Sra. Fiscal General dictaminó el 12/10/2021.

    (A) Recurso de Nación Seguros S.A.

    1) La decisión dejó insatisfecha a la aseguradora demandada quien se quejó de la concesión del reclamo.

    En este sentido, critica que se haya limitado el objeto de la controversia a la determinación de la acepción del término “sueldo”, sobre cuya Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,SIMONIAN, AGUSTINA c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 8222/2018

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

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