Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Junio de 2021, expediente CNT 050181/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 50181/2017/CA1 (53531)

JUZGADO Nº: 46 SALA X

AUTOS: “SIMONETTI, ROMINA CARMEN C/ GALERÍAS PACÍFICO S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la demandada,

mereciendo réplica de la contraria (ver presentaciones digitales de fechas 10/08/2020 y 1/09/2020 en sistema informático Lex 100). Asimismo, la apelante cuestiona los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la contraria y a la perito contadora, por estimarlos elevados.

La demandada se agravia por cuanto la sentenciante de grado consideró que el despido decidido por la patronal con invocación de pérdida de confianza de la trabajadora resultó improcedente. Sostiene –en lo sustancial- que se le brindaron varias oportunidades para que reflexionara en relación a su actitud a la hora de llevar a cabo sus tareas y que intentó que la actora entendiera que el establecimiento del Hotel Plaza donde trabajaba se cerraría y todos los trabajadores – incluyéndola a ella- pasarían a prestar tareas a veinte cuadras del mismo. Indica que, por ello, en reiteradas e incansables ocasiones se Fecha de firma: 01/06/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

reunió con la actora a fin de confirmarle que todas sus condiciones laborales serían mantenidas al efectuarse la cesión de su contrato de trabajo, es decir: remuneración, jornada,

categoría, etc, y que debería comenzar a prestar servicios a veinte cuadras exactas del lugar donde se encontraba el “Hotel Plaza”, sin perjuicio de lo cual aquella comenzó con una serie de inconductas, con el solo objeto de generar un distracto, actuó con malicia y mala predisposición y comenzó a no realizar sus tareas incumpliendo así sus deberes laborales y demostrando un total desprecio por la prosecución del vínculo, todo lo cual generó la pérdida de confianza que hizo imposible la continuidad de la relación laboral.

Asimismo, expone que la notificación del despido con justa causa le fue notificada en tiempo y forma la trabajadora, explicitando las causas que dieron lugar a la ruptura justificada del vínculo.

En primer término, estimo necesario efectuar una breve reseña de los hechos acontecidos y posturas asumidas por las partes en el litigio.

De las constancias de la causa surge que con fecha 15/03/17 la actora intimó a su empleadora a fin de que aclarase su situación laboral por cuanto se le había informado verbalmente –negándosele la notificación por escrito- la intención de modificar ciertas condiciones de trabajo relativas a la quita del servicio de medicina prepaga, lugar de presentación de servicios y cesión de su contrato a una tercera persona (fs. 79/80).

El 20/01/17 la patronal respondió negando que se hubiese omitido brindar información y afirmó que había existido una reunión entre ella y la gerente general a fin de informarle las nuevas condiciones laborales así como que se había intentado brindar una Fecha de firma: 01/06/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

copia de la cesión de personal a fin de que la analizara, invitándola a analizarla para avanzar en la mencionada cesión, dado el cierre del establecimiento Cía. de Comercio e Ind. S.A.

(Hotel Plaza) como cedente al Alvear Place Hotel SAI (Hotel Alvear) como cesionaria.

Asimismo, se transcribieron en la misiva las condiciones de trabajo en las que la accionada afirmó que la dependiente pasaría a trabajar para la cesionaria (fs. 21 y transcripción de demanda).

Con fecha 22/03/17 la actora comunicó telegráficamente que no prestaba conformidad para la cesión de su contrato de trabajo en las condiciones anunciadas. Expresó

los motivos por los que adoptaba tal decisión y, ante la alusión efectuada en la misiva patronal al cierre del establecimiento en el que prestaba tareas, intimó a que se aclarase si situación laboral bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por su culpa (fs.

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